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Límites materiales y temporales para la expedición de adendas en procesos de contratación estatal

1_2025_06_11_005757 · 22 de julio de 2025

EpígrafeLímites materiales y temporales para la expedición de adendas en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre los límites materiales y temporales para la expedición de adendas en procesos de contratación pública, orientando a las entidades sobre su alcance y restricciones. Fija la posición de que las adendas solo pueden modificar aspectos no sustanciales de los pliegos de condiciones definitivos, como condiciones técnicas, jurídicas o económicas distintas al cronograma, o ajustar este último, siempre que no alteren el objeto del contrato, el mecanismo de selección, el presupuesto o los factores de calificación. Además, precisa que los límites temporales para su expedición son de tres días hábiles antes del cierre en licitación pública y de un día hábil en otras modalidades, incluyendo el concurso de méritos, salvo para modificaciones del cronograma posteriores al cierre. También señala que la expedición extemporánea de adendas vulnera los principios de transparencia y economía, garantizando a los proponentes tiempo suficiente para ajustar sus ofertas. La autoridad fundamenta su postura en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el Estatuto General de Contratación Pública y el Decreto 1082 de 2015, destacando que las entidades deben evaluar en cada caso si la modificación pretendida excede los límites materiales o temporales establecidos.

Problema jurídico

Determinar el marco legal y reglamentario vigente aplicable a la expedición de adendas en procesos de contratación regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, específicamente los límites materiales y temporales para introducir modificaciones al pliego de condiciones.

Fragmentos citables
No obstante, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones.
Establece el fundamento jurisprudencial que permite flexibilizar la forma de las adendas, siempre que cumplan con su finalidad de modificar los pliegos de condiciones.
Además, es preciso advertir que las adendas únicamente pueden modificar aspectos de los pliegos que no sean sustanciales. Esto significa que pueden, por ejemplo, cambiar asuntos como el cronograma del proceso, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto inicialmente sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad requiere, siempre que no incida en el presupuesto. En consecuencia, las entidades no pueden cambiar asuntos sustanciales mediante adendas, como es el caso del objeto del contrato, el mecanismo de selección, el presupuesto y aquellos relativos a los factores de calificación.
Define los límites materiales de las adendas, excluyendo modificaciones sustanciales que afecten el núcleo del proceso de contratación.
Además, las Entidades Estatales deberán considerar el límite temporal para la expedición de las adendas. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 estableció que este es de tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas en los procesos de licitación pública. Para las demás modalidades de selección, el límite será de un (1) día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Precisa los límites temporales legales para la expedición de adendas, diferenciando entre licitación pública y otras modalidades de selección.
En ese orden de ideas, el ordenamiento prevé dos límites temporales para la publicación de las adendas, antes del cierre del proceso de selección: i) tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección, incluido el concurso de méritos, al que se refiere en su consulta.
Sintetiza los límites temporales aplicables, reforzando su aplicación específica al concurso de méritos mencionado en la consulta.
MateriasAdendas · Pliego De Condiciones · Límites materiales · Límites temporales · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Expedición Extemporanea · Alcance · Cronograma · Fundamento · Vulnera principios de transparencia y economía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-763.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-763 de 2025
Número1_2025_06_11_005757
Fecha del documento22 de julio de 2025
Fecha de publicación24 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ee550fe49da….

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