Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONTRATO ESTATAL – Funciones de control y vigilancia

RS20210107000061 · 7 de enero de 2021

EpígrafeCONTRATO ESTATAL – Funciones de control y vigilancia / SUPERVISIÓN – Ejercicio – Contratista – Imposibilidad – Apoyo a la supervisión
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en los contratos estatales, precisando que la responsabilidad de supervisar el correcto cumplimiento del objeto contractual recae exclusivamente en la entidad estatal contratante, a través de sus servidores públicos. Aunque la entidad puede contratar apoyo técnico mediante contratos de prestación de servicios profesionales para asistir en labores de supervisión, no puede delegar ni transferir la función misma de supervisión a contratistas, quienes solo pueden actuar bajo la dirección y coordinación de los funcionarios designados. El concepto fundamenta esta posición en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión debe ejercerse con apego a principios como moralidad administrativa, transparencia y responsabilidad, y que su incumplimiento genera responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria para los servidores públicos o interventores involucrados.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede designar a un contratista como supervisor de un contrato o convenio, y cuáles son las limitaciones para que un contratista desarrolle labores de supervisión.

Fragmentos citables
el seguimiento de la ejecución del contrato para su dirección, control y vigilancia del correcto cumplimiento del objeto es un deber legal que permite a las entidades estatales tomar medidas orientadas a la satisfacción de los fines de la contratación, dentro de las cuales, se encuentra la posibilidad de pactar y ejercer las cláusulas exorbitantes, la designación de una supervisión o la contratación de una interventoría para vigilar la ejecución del contrato y la facultad de pactar e imponer multas, cláusula penal o hacer efectivas las garantías del contrato, previa declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contrato, en aras de lograr la satisfacción de las necesidades de bienes, obras o servicios que se pretenden suplir con la celebración de los contratos estatales.
Establece el marco legal y funcional de las actividades de control y vigilancia en los contratos estatales, destacando las facultades de la entidad contratante y los mecanismos para garantizar el cumplimiento del objeto contractual.
la responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad estatal contratante y, por tanto, es esta quien debe supervisar los contratos mediante sus funcionarios o servidores públicos, y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. De este modo, el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.
Define la distribución de competencias entre la entidad estatal y los contratistas, aclarando que estos últimos solo pueden apoyar, pero no ejercer, la función de supervisión.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Contrato Estatal · Control y vigilancia de contratos estatales · Interventoría de contratos · Responsabilidad de servidores públicos · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Supervisión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611025356088-C-765-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-765 de 2020
NúmeroRS20210107000061
Fecha del documento7 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b493fbd40e0e….

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