Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre funciones de control y vigilancia en contratos estatales: supervisión, apoyo a la supervisión e interventoría

RS20210201000619 · 1 de febrero de 2021

EpígrafeRespuesta a consulta sobre funciones de control y vigilancia en contratos estatales: supervisión, apoyo a la supervisión e interventoría
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las funciones de control y vigilancia en los contratos estatales, precisando que la supervisión directa del cumplimiento contractual es una obligación legal a cargo de los servidores públicos de la entidad contratante, sin que pueda ser ejercida de manera íntegra, directa y excluyente por contratistas. La autoridad fija la posición de que la supervisión debe ser realizada por funcionarios designados, aunque admite que las entidades pueden contratar personal de apoyo mediante contratos de prestación de servicios para actividades específicas vinculadas a la supervisión, siempre que no sustituyan la función principal. Además, establece que los contratistas que apoyen estas labores responden civil y penalmente por sus acciones u omisiones, pero no de manera solidaria con el supervisor. El fundamento se basa en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la supervisión es un deber de la entidad estatal para garantizar el interés general y la transparencia en la ejecución contractual.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede contratar por prestación de servicios un supervisor de contrato o si solo puede contratar personal de apoyo a la supervisión; y definir el alcance de la responsabilidad del contratista que apoya la supervisión.

Fragmentos citables
La responsabilidad por el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la entidad estatal contratante y, por tanto, es esta quien debe supervisar los contratos mediante sus funcionarios o servidores públicos, y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. De este modo, el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.
Establece el núcleo de la posición jurídica: la supervisión es un deber estatal indelegable en contratistas, aunque admite apoyo limitado.
En este orden de ideas, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales. Por tanto, las entidades estatales están facultadas para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que tengan por objeto apoyar labores de supervisión de los contratos que suscriban, pero no para ejercer directamente la supervisión, pues esta labor corresponde al servidor público que la entidad contratante designe para ello.
Reitera la prohibición de delegación total y la naturaleza del apoyo contractual como soporte, no como sustituto.
Por su parte, en relación con los contratistas, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993, el contratista de prestación de servicios contratado para apoyar la supervisión de los contratos estatales responderá civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
Define el régimen de responsabilidad aplicable a los contratistas que apoyan la supervisión, excluyendo solidaridad con el supervisor.
MateriasContratación Directa · Contratos Estatales · Responsabilidad Contractual · Control y vigilancia contractual · Interventoría de contratos · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Supervisión · Deber de control y vigilancia · Funciones de control y vigilancia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646430662455-C-805.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-805 de 2020
NúmeroRS20210201000619
Fecha del documento1 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ba5b3a27d335….

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