Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre suspensión de contratos estatales y reactivación automática por condición o fecha cierta en acta de suspensión
P20220907008971 · 20 de octubre de 2022Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011secop iiacta de suspensiónley 80 de 1993reactivación automáticasecopsuspensión de contratoscontratación estatalcompra pública electrónicasuspensión del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre suspensión de contratos estatales y reactivación automática por condición o fecha cierta en acta de suspensión |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los documentos que deben publicarse en el SECOP, la naturaleza transaccional del SECOP II y la metodología para gestionar la suspensión de contratos estatales. Fija la posición de que, en virtud del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios, las entidades estatales deben publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, desde la planeación hasta el vencimiento de garantías, incluyendo aquellos expedidos por terceros pero vinculados al procedimiento, con excepción de los documentos de operaciones en bolsa de productos. Además, precisa que el SECOP II, al ser una plataforma transaccional, exige que el procedimiento contractual se desarrolle íntegramente en línea, generando un expediente electrónico, lo que implica que documentos como el acta de suspensión y el acta de reinicio deben gestionarse transaccionalmente en esta plataforma cuando exista el deber de emplearla. Finalmente, conceptúa que, si en el acta de suspensión se pactó una condición o término para la reactivación del contrato, esta prevalece sobre la formalidad de suscribir un acta de reinicio en el SECOP II, siempre que se cumpla la condición o fecha establecida, sin que la omisión de este documento en la plataforma invalide la reactivación automática. |
| Problema jurídico | Determinar si, cuando se condiciona la reanudación de un contrato suspendido a la ocurrencia de una fecha determinada en el acta de suspensión, prevalece la reactivación automática por cumplimiento de la condición o fecha cierta sobre la gestión transaccional en SECOP II |
| Fragmentos citables | Dentro de la expresión Documentos del Proceso se encuentra el acta de suspensión que suscriban las partes, pues también se trata de un documento proferido en la etapa de ejecución del contrato estatal, es decir, con ocasión de este. De igual manera, el acta de reinicio –o de finalización de la suspensión– es un Documento del Proceso que debe gestionarse transaccionalmente en el SECOP II, cuando exista el deber de emplear esta plataforma. De este modo, atendiendo a los términos en los que se haya pactado la suspensión es posible que no sea necesario suscribir luego un acta de reinicio para que se reactive la ejecución del contrato, sino que tal reactivación opere automáticamente, cuando se cumpla la condición o fecha cierta. En este caso no podría aducirse válidamente que como no se ha suscrito el acta de reinicio en el SECOP II el contrato aún se encuentra suspendido. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Secop Ii · Acta de suspensión · Ley 80 de 1993 · Reactivación automática · Secop · Suspensión de contratos · Contratación estatal · Compra pública electrónica · Suspensión Del Contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668686184030-C-766.docx |
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