Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Liquidación de contratos estatales y vigencia de la garantía de cumplimiento
P20220930009869 y P20220930009873 – Acumuladas · 16 de noviembre de 2022Contratación estatalcompetencia consultivagarantía de cumplimientoliquidación de contratos estatalesplazos contractualescontratación estatalejecución contractualliquidación del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Liquidación de contratos estatales y vigencia de la garantía de cumplimiento |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la liquidación de contratos estatales y la vigencia de la garantía de cumplimiento, precisando su alcance interpretativo sin carácter vinculante. Fija la posición de que la liquidación es el ajuste bilateral, unilateral, judicial o arbitral mediante el cual las partes determinan el estado final de la relación contractual, incluyendo el balance económico, técnico y jurídico, y la declaración de paz y salvo mutuo o la identificación de obligaciones pendientes. Señala que, conforme al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la liquidación bilateral debe realizarse en el plazo pactado en el pliego de condiciones, en el contrato o, en su defecto, en el término supletivo de cuatro meses contados desde la terminación del contrato. Si no se logra la liquidación bilateral, la entidad puede efectuarla unilateralmente en los dos meses siguientes, o dentro de los dos años posteriores si no se ha presentado demanda judicial. Además, conceptúa que la garantía de cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación efectiva del contrato, incluyendo los plazos legales para su realización bilateral o unilateral, o hasta la presentación de demanda judicial, sin que exista un término máximo de 30 meses, pues la competencia consultiva no puede extenderse a resolver casos concretos. La posición se fundamenta en normas generales de contratación estatal y en la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que los conceptos emitidos no son de obligatorio cumplimiento y solo orientan la interpretación normativa. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia mínima de la garantía de cumplimiento en contratos estatales hasta la liquidación del contrato |
| Fragmentos citables | La liquidación es el momento en el cual, una vez concluido el contrato estatal, las partes cruzan cuentas respecto de sus obligaciones. El objetivo de la liquidación es determinar si las partes pueden declararse a paz y salvo mutuo, o si existen obligaciones por cumplir, y con ocasión de aquella se puede acordar la forma en que deben ser cumplidas. En relación con la pérdida de competencia de la administración para liquidar el contrato unilateralmente, ante la presentación de una demanda, el Consejo de Estado, en sentencia del 1 de junio de 2020, varió la línea jurisprudencial, en el sentido de ubicar la pérdida de competencia con la presentación de la demanda, y no en la notificación del auto admisorio, como se sostenía anteriormente. |
| Materias | Competencia Consultiva · Garantía De Cumplimiento · Liquidación De Contratos Estatales · Plazos contractuales · Contratación estatal · Ejecución contractual · Liquidación Del Contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670445997699-C-769.docx |
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