Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de prestación de servicios: autonomía del contratista

P20220930009876. Acumulado P20221007010116 · 7 de diciembre de 2022

EpígrafeContratos de prestación de servicios: autonomía del contratista
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre dos temas centrales en la contratación estatal: primero, la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios profesionales, destacando su carácter excepcional, temporal y autónomo, así como su distinción con el contrato de trabajo por la ausencia de subordinación y dependencia, lo que excluye la generación de relación laboral o el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de la entidad contratante. Segundo, aborda la estabilidad ocupacional reforzada de mujeres embarazadas o en lactancia vinculadas mediante estos contratos, precisando que, aunque la Corte Constitucional ha establecido criterios para proteger este derecho, su aplicación no depende exclusivamente de la configuración de un contrato realidad, sino también de la demostración de que la terminación del contrato fue discriminatoria o careció de motivación objetiva. El documento subraya que los conceptos emitidos por la entidad no son vinculantes y se limitan a orientar la interpretación de normas generales, sin resolver controversias particulares ni asumir funciones judiciales o administrativas de decisión.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para emitir conceptos sobre estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y su relación con la licencia de maternidad.

Fragmentos citables
Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral. Por ello el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales», inciso que más que un enunciado que aluda al «ser» se refiere al «deber ser», pues debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las entidades estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista.
Este fragmento define la esencia del contrato de prestación de servicios profesionales y su distinción con el contrato laboral, estableciendo el fundamento normativo y doctrinal que sustenta su autonomía y excepcionalidad.
La Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación 070 de 2013, Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, fijó la primera posición frente el tema, indicando que la protección al fuero de maternidad excluye a las trabajadoras que laboran de manera independiente, y sólo procede su protección si el juez de tutela, al analizar las condiciones propias del contrato de prestación de servicios, comprueba que las partes están vinculadas a través de un contrato de trabajo. De esta forma, la protección a la estabilidad laboral reforzada de mujeres vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios sólo procede frente aquellos casos donde se verifique la concurrencia de los 3 elementos del contrato de trabajo.
Este pasaje resume la postura inicial de la Corte Constitucional sobre la protección del fuero de maternidad en contratos de prestación de servicios, centrada en la verificación del contrato realidad.
De acuerdo con la sentencia T-564 de 2017, a pesar de no probarse la configuración del contrato realidad se debe proteger a la mujer en estado de embarazo, vinculada a través de un contrato de prestación de servicios, porque a pesar de que la trabajadora informó al empleador su estado de gestación, éste terminó anticipadamente su contrato, configurándose una terminación por motivos discriminatorios.
Este fragmento ilustra la evolución jurisprudencial que amplía la protección del fuero de maternidad más allá del contrato realidad, incluyendo casos de terminación discriminatoria.
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
Este texto delimita el alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, aclarando que sus conceptos no son vinculantes ni resuelven controversias particulares.
MateriasCompetencia Consultiva · Contrato De Prestación De Servicios · Contratos De Prestación De Servicios · Estabilidad laboral reforzada · Licencia de maternidad · Contratación estatal · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Autonomía del contratista · Unificación jurisprudencial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677857690625-C-770.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-770 de 2022
NúmeroP20220930009876. Acumulado P20221007010116
Fecha del documento7 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 508f09a5ada7….

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