Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Regímenes especiales de contratación y libertad de configuración de manuales internos
P20221003009924 · 30 de noviembre de 2022Contratación estatalcontratación estatalentidades con régimen especialmanual de contrataciónlibertad de configuraciónrégimen especialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Regímenes especiales de contratación y libertad de configuración de manuales internos |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los regímenes especiales de contratación en Colombia, precisando que las entidades con este tipo de régimen —como la Comisión de la Verdad en liquidación— mantienen su autonomía para configurar sus manuales internos de contratación, siempre que estos respeten los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como los límites derivados de normas con reserva de ley. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en virtud de su régimen especial, la entidad puede celebrar contratos bajo derecho privado para el desarrollo de su liquidación, incluyendo la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales o jurídicas, sin restringirse exclusivamente a empresas temporales o de servicios técnicos. Sin embargo, advierte que su competencia consultiva se limita a interpretar normas generales de contratación estatal, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones específicas. Además, señala que los manuales de contratación deben incluir procedimientos de selección públicos, garantizando imparcialidad, igualdad y alineación con los principios constitucionales, pero su contenido no puede modificar aspectos reservados a la ley, como causales de inhabilidad o requisitos de perfeccionamiento contractual. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la libertad de configuración de los manuales internos de contratación de entidades con régimen especial y su relación con los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. |
| Fragmentos citables | El ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de «contratos estatales», pero acepta la posibilidad de que dichos contratos tengan regímenes jurídicos diferenciados. En virtud de ello se afirma que hay contratos estatales sometidos al EGCAP −Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias− y contratos estatales sometidos a reglas especiales, usualmente al derecho privado. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. |
| Materias | Contratación Estatal · Entidades Con Régimen Especial · Manual De Contratación · Libertad de configuración · Régimen especial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670446392516-C-774.docx |
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