Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía de cumplimiento y estabilidad de la obra en contratos públicos

1_2025_06_16_005962 · 25 de julio de 2025

EpígrafeGarantía de cumplimiento y estabilidad de la obra en contratos públicos
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra en las garantías de cumplimiento para contratos estatales de obra pública. Fija la posición de que este amparo debe cubrir la totalidad del objeto contractual de manera indivisible, sin posibilidad de dividir su suficiencia según actividades específicas como mejoramiento o mantenimiento vial, salvo en contratos con plazo superior a cinco años donde se permite la división por etapas o periodos contractuales. Establece que, por regla general, la garantía debe tener una vigencia mínima de cinco años desde la recepción de la obra, aunque admite excepciones mediante justificación técnica de un experto que demuestre la razonabilidad de un plazo inferior, siempre que no sea menor a un año. La decisión debe documentarse en los documentos del proceso. Fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, destacando los artículos 2.2.1.3.1.7, 2.2.1.2.3.1.14 y 2.2.1.2.3.1.3, así como en la indivisibilidad de las garantías y las reglas para contratos de larga duración.

Problema jurídico

¿Es posible que el amparo de estabilidad de la obra establezca un cubrimiento de cinco años para el mejoramiento vial y un cubrimiento de dos años para el mantenimiento vial?

Fragmentos citables
El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. En efecto, el amparo respalda estos riesgos frente a la totalidad del objeto contractual, el cual podrá incluir distintas actividades relacionadas con la obra pública. De esta forma, la entidad exige la constitución de un amparo cuya suficiencia y valor respalda la estabilidad y calidad toda la obra pública que es objeto de contratación, de modo que no resulta adecuado dividir la suficiencia del amparo según las actividades a ejecutar.
Establece la regla general sobre la indivisibilidad del amparo de estabilidad y calidad de la obra, clave para entender su alcance y la imposibilidad de dividirlo por actividades específicas como mejoramiento o mantenimiento vial.
Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. No obstante, la entidad podrá exigir una suficiencia del amparo de estabilidad y calidad de la obra inferior a (5) cinco años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1), si un experto emite una “justificación”, entendida como la “Prueba convincente de algo”, de acuerdo con su área profesional.
Define la vigencia mínima del amparo y la excepción para plazos inferiores, condicionada a una justificación técnica, aspecto central de la posición adoptada en el documento.
Como se observa, la garantía de cumplimiento es única y su amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de los vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubra con posterioridad a la liquidación del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción.
Refuerza la unicidad de la garantía de cumplimiento y la cobertura integral del amparo de estabilidad y calidad de la obra, descartando divisiones por actividades específicas.
MateriasCompetencia Consultiva · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Garantía Única De Cumplimiento · Resolución 1707 de 2018 · Decreto 142 de 2023 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Plazo de garantías · Contratación estatal · Estabilidad Y Calidad De La Obra · Amparos · Finalidad · Indivisibilidad de la suficiencia · Suficiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-780.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-780 de 2025
Número1_2025_06_16_005962
Fecha del documento25 de julio de 2025
Fecha de publicación28 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4a618ae48de8….

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