Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública
P20221005010016 · 25 de noviembre de 2022Contratación estatalcolombia compra eficientecriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020acción afirmativaempresas de mujerescontratación estataldocumentos tipoley de emprendimientoartículo 32emprendiemprendimientos de mujeresfinalidadnecesidad de reglamentaciónnormas generalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública |
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| Resumen | Este documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. La autoridad precisa que estos criterios, que incluyen requisitos habilitantes y puntajes adicionales, aplican exclusivamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a procedimientos de entidades excluidas de la Ley 80 de 1993. Además, delimita los supuestos de hecho para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, detallando los documentos y medios de prueba exigidos, y subraya que la vigencia de estas disposiciones comenzó el 24 de marzo de 2022. También advierte sobre los límites de su competencia consultiva, excluyendo la resolución de controversias o la interpretación de normas ajenas a la contratación pública. |
| Problema jurídico | Aclarar y definir los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, incluyendo requisitos habilitantes, puntajes adicionales y medios de acreditación conforme a la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación |
| Fragmentos citables | La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, tampoco puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. «De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor». «Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición». De acuerdo con esto, habiéndose expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido comenzó una vez transcurridos tres (3) meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes –según corresponda– sean publicados con posterioridad a dicho momento, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que actualmente esta es la regulación vigente. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Documentos Tipo · Ley De Emprendimiento · Artículo 32 · Emprendi · Emprendimientos De Mujeres · Finalidad · Necesidad de reglamentación · Normas generales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677764363715-C-781.docx |
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