Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de las ofertas y causales de rechazo en procesos de contratación pública

P20241024010784 · 9 de diciembre de 2024

EpígrafeSubsanabilidad de las ofertas y causales de rechazo en procesos de contratación pública
Resumen

Este concepto de la Subdirección de Gestión Contractual de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la subsanabilidad de errores en la estructuración del IVA en las ofertas económicas de procesos de contratación pública, así como los criterios para su evaluación bajo los principios de selección objetiva e igualdad. La autoridad conceptúa que, por regla general, los defectos en requisitos no asignadores de puntaje son subsanables, salvo excepciones legales como la garantía de seriedad. Respecto al IVA, precisa que este hace parte integral del precio ofertado, pues incluye todos los costos necesarios para cumplir el contrato, y su errónea estructuración no puede subsanarse cuando afecta la comparación de ofertas, salvo que el valor total no se modifique. Además, señala que las causales de rechazo deben interpretarse restrictivamente y estar expresamente previstas en la ley o en los pliegos de condiciones, sin que la entidad pueda ampliar su alcance. La evaluación del precio debe realizarse sobre el valor real, incluyendo impuestos, para garantizar la selección objetiva y el trato igualitario entre proponentes, considerando que las diferencias en el régimen tributario de los oferentes no implican violación al principio de igualdad.

Problema jurídico

¿Es causal de rechazo la errónea estructuración del IVA que realice un proponente en un proceso de contratación estatal?

Fragmentos citables
por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Establece el criterio general de subsanabilidad y sus excepciones legales, clave para analizar errores en la estructuración del IVA.
el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente.
Define la posición central sobre la inclusión del IVA en el precio y su impacto en la evaluación de ofertas, fundamental para resolver el problema jurídico planteado.
el precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale.
Sustenta la inclusión del IVA en el precio con argumentos jurídicos y prácticos, esencial para entender la posición adoptada sobre la evaluación de ofertas.
MateriasCausales De Rechazo · Selección Objetiva · Iva en ofertas económicas · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Evaluación Del Precio · Precio · Subsanabilidad De La Oferta · Alcance · Costo real · Incluye IVA · Incluye los impuestos · Interpretación restrictiva · Naturaleza · Principio de igualdad · Procesos De Contratación Pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-786.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-786 de 2024
NúmeroP20241024010784
Fecha del documento9 de diciembre de 2024
Fecha de publicación19 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ee8a8371b394….

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