Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concurso de arquitectura: requisitos de aval profesional en entregables con ejercicio conjunto de arquitectura e ingeniería

1-2025-06-18-006104 y 1-2025-06-19-006140 –Acumuladas– · 25 de junio de 2025

EpígrafeConcurso de arquitectura: requisitos de aval profesional en entregables con ejercicio conjunto de arquitectura e ingeniería
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que la exigencia del aval de un profesional de la ingeniería en los concursos de arquitectura depende de si el objeto contractual o los entregables incluyen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 de la Ley 842 de 2003. Fija la posición de que, cuando en un concurso de arquitectura —incluso en modalidad de anteproyecto— se presenten entregables que impliquen coordinación de disciplinas técnicas, especificaciones de sistemas especiales, estudios de suelos, diseño estructural, coordinación BIM o gerencia de estudios interdisciplinarios, el aval de un ingeniero matriculado es obligatorio, pues configuran ejercicio conjunto de arquitectura e ingeniería. Precisa que esta obligación se extiende a todos los procedimientos de selección que involucren actividades de ingeniería, incluyendo concursos de méritos con precalificación, y no se limita a licitaciones o concursos abiertos. Señala que la entidad contratante debe evaluar en cada caso concreto si los entregables exigen el aval, sin que la modalidad del concurso (anteproyecto, proyecto o esquema básico) determine por sí sola la aplicación de la norma. Advierte que la interpretación contraria desconocería los principios de legalidad, responsabilidad profesional e idoneidad técnica en la contratación pública, y que la solución de controversias corresponde a las autoridades judiciales o disciplinarias.

Problema jurídico

Determinar en qué casos aplica el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 respecto a la participación y el aval de profesionales de la ingeniería en los procesos de contratación

Fragmentos citables
las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniera es objetiva y proporcional, en la medida que es exigible tratándose de procesos de contratación que involucren actividades dicha naturaleza. Por tanto, si en los entregables del proceso de selección existe ejercicio conjunto de ambas profesiones, el abono de la oferta es obligatorio conforme al artículo 20 de la Ley 842 de 2003 cuando el objeto del contrato, su alcance o las obligaciones pactadas impliquen el ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 ibidem
Resume la posición de la Corte Constitucional sobre la distinción entre actividades de arquitectos e ingenieros, y la obligatoriedad del aval en procesos que involucren estas últimas.
el artículo 20 de la Ley 842 de 2003 dispone que las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 ibidem, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería
Transcribe la regla central que exige el aval de un ingeniero matriculado en procesos de contratación que impliquen ejercicio de la ingeniería.
si en los entregables del proceso de selección existe ejercicio conjunto de ambas profesiones, el abono de la oferta es obligatorio conforme al artículo 20 de la Ley 842 de 2003 cuando el objeto del contrato, su alcance o las obligaciones pactadas impliquen el ejercicio de la ingeniería conforme al artículo 2 ibidem
Explica la condición bajo la cual el aval es obligatorio en concursos de arquitectura, cuando los entregables integren actividades de ingeniería.
MateriasConcurso De Arquitectura · Decreto 1082 De 2015 · Ley 842 De 2003 · Aval profesional de ingeniería · Ejercicio de la ingeniería · Contratación estatal · Ejercicio De La Arquitectura · Actividad profesional · Actividades · Aplicación · Diferencias · Procedimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-788.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-788 de 2025
Número1-2025-06-18-006104 y 1-2025-06-19-006140 –Acumuladas–
Fecha del documento25 de junio de 2025
Fecha de publicación26 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 936e4104c416….

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