Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-789 DE 2020

P20201204000411 · 19 de enero de 2021

EpígrafeCapacidad residual – definición – cálculo / documentos tipo – capacidad residual – acreditación – formato 5 / documentos tipo – capacidad residual – procesos estructurados por lotes o grupos / documentos tipo – procesos estructurados por lotes o grupos – único adjudicatario – potestad de las entidades / documentos tipo – capacidad residual – procesos estructurados por lotes o grupos – evaluación – reglas
Resumen

El documento conceptúa sobre el cálculo y acreditación de la capacidad residual en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte estructuradas por lotes o grupos, conforme a los «Documentos Tipo – Versión 2». Fija la posición de que, en procesos donde los proponentes solo puedan ser adjudicatarios de un lote, la capacidad residual del proponente (CRP) debe ser superior a la sumatoria de las capacidades residuales de los procesos de contratación (CRPC) de los lotes a los que presentó oferta. Si no cumple este umbral, la entidad debe habilitarlo únicamente en los lotes de mayor valor cuya sumatoria de CRPC sea inferior a su CRP. Además, precisa que, en casos excepcionales donde se permita adjudicar lotes adicionales por ausencia de otros proponentes, el proponente debe acreditar capacidad residual suficiente para la sumatoria del lote inicialmente adjudicado y el lote adicional, independientemente de su habilitación en otros lotes. La acreditación de la capacidad residual se realiza mediante el «Formato 5», salvo información ya consignada en el Registro Único de Proponentes, y se fundamenta en la definición del Decreto 1082 de 2015 y en las reglas de los Documentos Tipo, que exigen evaluar la CRP frente a la CRPC de cada lote o su sumatoria.

Problema jurídico

Evaluación de la capacidad residual en procedimientos de selección estructurados por lotes o grupos en los que los proponentes solo puedan ser adjudicatarios de un lote

Fragmentos citables
El numeral 3.11 del documento base de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección».
Define el concepto jurídico central del documento: la capacidad residual, como requisito habilitante en licitaciones de obra pública.
[En los Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, el Proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del Proponente no es suficiente para la totalidad de lotes a los cuales presentó oferta, la Entidad lo habilitará únicamente en aquellos de mayor valor en los que cumpla con la capacidad residual requerida]
Establece la regla principal para evaluar la capacidad residual en procesos por lotes, incluyendo la excepción de habilitación parcial.
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con los «Documentos Tipo – Versión 2», en los que en virtud de lo dispuesto en numeral 2.10, literal A del documento base, se determine que, en principio, un proponente solo pueda ser adjudicatario de un lote, la capacidad residual debe calcularse conforme a la regla del inciso final del numeral 3.11. De acuerdo con dicha regla, para que un proponente cumpla con la capacidad residual exigible, su CRP deberá ser superior a la sumatoria de las CRPC de los lotes a los que presentó oferta.
Responde directamente a la consulta planteada, fijando el criterio para calcular la capacidad residual en procesos con adjudicación única por proponente.
En concordancia con esto, en este tipo de procesos, para que un proponente pueda, eventualmente, ser adjudicatario de un lote adicional en virtud de lo dispuesto en el literal F del numeral 2.10 del Documento Base, debe estar habilitado conforme a la mencionada regla para la evaluación de la capacidad residual, lo que implica que la CRP sea al menos superior a la sumatoria de las CRPC del lote inicialmente adjudicado y la del lote adicional, independientemente de que haya sido o no habilitado para los demás lotes en los que presentó ofertas.
Explica la excepción para adjudicar lotes adicionales, condicionada a la capacidad residual suficiente, incluso si no se habilitó en otros lotes.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Licitación de obra pública · Procesos estructurados por lotes o grupos · Contratación estatal · Cálculo · Definición
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1611156373357-C-789.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
NúmeroP20201204000411
Fecha del documento19 de enero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f35afe76d189….

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