Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre capacidad jurídica de organizaciones del Pueblo Rrom para contratar con el Estado y alcance de las causales M y N del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007

1_2025_07_01_006503 · 18 de julio de 2025

EpígrafeConsulta sobre capacidad jurídica de organizaciones del Pueblo Rrom para contratar con el Estado y alcance de las causales M y N del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Ley 2160 de 2021 en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, específicamente en relación con la capacidad jurídica de ciertas organizaciones étnicas para celebrar contratos con entidades estatales y las causales de contratación directa aplicables. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la capacidad para contratar de manera directa con el Estado, mediante las causales M y N del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se limita exclusivamente a los consejos comunitarios de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, así como a las organizaciones de base y demás formas organizativas de estos grupos, siempre que cumplan con los requisitos de inscripción, actualización y antigüedad en el Registro Público Único Nacional. Además, precisa que el Pueblo Rrom no se encuentra incluido en estas disposiciones, pues no se ajusta a la definición de «formas y expresiones organizativas» prevista en la normativa, aunque sus miembros pueden participar en procesos de contratación pública bajo las reglas generales. El concepto se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, el Decreto 2957 de 2010 y la jurisprudencia constitucional, destacando la protección especial a la identidad cultural y autonomía de los pueblos étnicos.

Problema jurídico

Determinar si las organizaciones del Pueblo Rrom o Gitano tienen capacidad jurídica para contratar directamente con el Estado y si pueden ser consideradas como 'formas y expresiones organizativas' según la Ley 2160 de 2021

Fragmentos citables
En ese orden, el pueblo Rrom no se asemeja a los pueblos indígenas o a las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, y en razón a ello, no se encuentran habilitados para suscribir negocios jurídicos bajo las disposiciones previstas en Ley 2160 de 2021, que como se indicó en el presente concepto tienen incidencia en la modalidad de selección directa. Sin perjuicio de lo expuesto, los integrantes del Pueblo Rrom tienen la oportunidad de participar en los procesos de contratación competitivos a través de las reglas generales de la contratación pública como personas naturales, jurídicas o proponentes plurales.
Establece la exclusión del Pueblo Rrom de las causales de contratación directa y su participación en procesos competitivos bajo reglas generales.
Los literales M) y N) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 consagran disposiciones que autorizan a las Entidades Estatales a contratar de manera directa con los consejos comunitarios de las comunidades negras y organizaciones de base de personas pertenecientes a comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras o con otras formas y expresiones organizativas. En ese sentido, al igual que las otras causales de contratación directa previstas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estas suponen una excepción a la regla general que impone la selección del contratista a través del adelantamiento de proceso competitivo, estableciendo unas condiciones en atención a las cuales es permitido contratar de manera directa.
Explica el carácter excepcional y restrictivo de las causales M y N, así como su fundamento en la contratación pública.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación Directa · Comunidades negras · Pueblo Rrom o Gitano · Pueblos indígenas y tribales · Contratación estatal · Capacidad Para Contratar · Pueblos Tribales · Aplicación restrictiva · Compromisos · Consejos comunitarios de las comunidades negras Organizaciones de Base · Convenio No. 169 de la OIT · Formas o expresiones organizativas · Literal N, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-791.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-791 de 2025
Número1_2025_07_01_006503
Fecha del documento18 de julio de 2025
Fecha de publicación21 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57daa9a31d1b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com