Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – fundamento normativo y causales de rechazo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20221006010103 · 5 de octubre de 2022

EpígrafeDocumentos tipo – fundamento normativo y causales de rechazo en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte en su Versión 3, en particular respecto a la presentación de ofertas por consorcios que comparten un mismo miembro jurídico. Fija la posición de que la carta de presentación de la oferta es un requisito formal subsanable, cuya interpretación debe realizarse de manera sistemática junto con el resto de documentos que integran la propuesta. Precisa que las causales de rechazo aplicables son las establecidas en la Ley 80 de 1993 y en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, excluyendo la aplicación discrecional de la entidad. Señala que las inhabilidades por consanguinidad o afinidad (literales g y h del artículo 8 de la Ley 80 de 1993) no son aplicables a consorcios, al carecer estos de personería jurídica y no configurar sociedades, y que la causal del literal B (presentación de una misma persona en múltiples ofertas) solo procede si la situación se evidencia en todos los documentos de la oferta, no solo en la carta de presentación. Además, reitera la regla de subsanabilidad de requisitos formales, salvo excepciones legales, y destaca que la integridad de la oferta debe presentarse al cierre del proceso, sin posibilidad de acreditar circunstancias posteriores.

Problema jurídico

Determinar si una persona jurídica integrante de dos consorcios que participan en el mismo proceso de contratación debe ser causal de rechazo conforme a los documentos tipo versión 3 y la normativa de contratación pública

Fragmentos citables
Es importante entender que la propuesta está constituida por una diversidad de documentos y no solamente por la carta de presentación de la oferta, la cual, como su nombre lo indica, es solo la forma como se introduce al destinatario, en este caso, a la entidad estatal, la totalidad de los elementos que conforman la oferta. En consecuencia, el entendimiento de la oferta debe estar guiado por la comprensión de todos los documentos que integran y la función que cumple cada uno de ellos, sin que una oferta pueda limitarse a lo que la carta de presentación de la propuesta indica.
Establece el criterio de interpretación sistemática de la oferta, clave para analizar errores en la carta de presentación en relación con el resto de documentos.
Por consiguiente, de acuerdo con el caso planteado en la petición, donde usted cuestiona si los consorcios deben ser rechazados por presentar una misma persona jurídica como miembro en sus ofertas, para el mismo proceso de contratación, se evidencia que estos literales no serían aplicables, a pesar de tener relación con el tema, en primer lugar, puesto que no hay relación de consanguinidad entre los consorcios que se presentaron al mismo proceso contractual ni entre sus miembros.
Excluye la aplicación de inhabilidades por consanguinidad a consorcios, al no configurar sociedades ni relaciones de parentesco entre ellos.
De esta manera, como se indicó anteriormente, la carta de presentación de la oferta es una formalidad que debe ser analizada junto con los otros documentos que componen la oferta, para determinar si esta debe ser rechazada o no, según lo dispuesto en la causal de rechazo del literal B del numeral 1.15 del Documento base. Esto, por cuanto se debe determinar claramente que no es un error subsanable de la carta de presentación de la oferta, sino que en realidad la persona jurídica hace parte de más de una propuesta, ya sea porque todos los documentos así lo indican, o porque la entidad en su análisis de las ofertas logra tener certeza de esta situación para aplicar válidamente la causal de rechazo.
Define el procedimiento para aplicar la causal de rechazo del literal B, exigiendo que la situación se evidencie en la totalidad de los documentos de la oferta, no solo en la carta.
Por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Establece la regla general de subsanabilidad de requisitos formales y sus excepciones, aplicable a errores en la carta de presentación de la oferta.
MateriasDocumentos Tipo · Contratación estatal · Subsanabilidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669943944715-C-793.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-793 de 2022
NúmeroP20221006010103
Fecha del documento5 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bdc8b29da551….

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