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Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos y excepciones
RS20210125000408 · 25 de enero de 2021Contratación estatalcontratación con esalconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017proceso competitivosuspensión provisionalcontratación estatalcontrato de colaboracióncriterios que determinan su aplicaciónobjeto y alcanceColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: requisitos y excepciones |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y procedimientos para celebrar contratos de colaboración y convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), en desarrollo de los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998. Fija la posición de que, salvo excepciones, estos instrumentos deben someterse a procesos competitivos, salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero iguales o superiores al 30% del valor total del convenio, siempre que no existan otras ESAL con aportes iguales o mayores. Precisa que el objeto de los contratos de colaboración debe estar acorde con los planes de desarrollo y no generar contraprestación directa a la entidad estatal, mientras que los convenios de asociación buscan el desarrollo conjunto de actividades misionales, con aportes que pueden ser en dinero o especie. Además, señala que la celebración de estos instrumentos no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato o convenio. El documento también aborda la suspensión provisional de algunas normas del Decreto 092 de 2017 por parte del Consejo de Estado, aclarando su alcance y aplicabilidad. |
| Problema jurídico | Determinar si un convenio de asociación con ESAL que no involucre inversión de recursos públicos ni privados puede celebrarse sin proceso competitivo conforme al Decreto 092 de 2017 |
| Fragmentos citables | Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. Para los convenios de asociación, como se dijo, el artículo 5 del citado Decreto establece que el proceso para la selección de la ESAL, por regla general, debe estar sujeto a competencia; salvo en aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio, y siempre que la entidad estatal verifique previamente que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%. En suma, las entidades estatales son autónomas en la configuración del proceso competitivo en desarrollo del artículo 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, el proceso competitivo que definan las entidades estatales para sus convenios de asociación debe garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas, por lo que este procedimiento puede ser análogo a otros donde existe competencia, como la licitación pública. |
| Materias | Contratación Con Esal · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Proceso competitivo · Suspensión provisional · Contratación estatal · Contrato de colaboración · Criterios que determinan su aplicación · Objeto y alcance |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646429678556-C-794.docx |
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