Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra

P20241125011872 · 25 de noviembre de 2024

EpígrafeAlcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-796 de 2024, conceptúa sobre el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra en contratos de obra pública. Fija la posición de que este amparo, regulado en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, cubre los perjuicios ocasionados por daños o deterioros imputables al contratista en obras entregadas a satisfacción, incluyendo vicios ocultos, mala calidad o deficiencias técnicas que afecten su uso normal. Además, precisa que su vigencia mínima es de cinco años, salvo justificación técnica para reducirla, y que no exonera al contratista de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 2060 del Código Civil. La respuesta se fundamenta en normas generales de contratación pública y jurisprudencia del Consejo de Estado, aclarando que no existe regulación específica para actividades como mantenimiento de infraestructura, por lo que su constitución debe ajustarse a las particularidades del contrato y a las normas aplicables.

Problema jurídico

Determinar el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra en contratos de obra pública

Fragmentos citables
el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”.
Establece la regla central sobre el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra, definiendo su cobertura y los requisitos para su aplicación.
la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción.
Explica los supuestos fácticos que activa la garantía, precisando su ámbito de protección más allá del momento de la entrega.
terminado el contrato de obra, debido al interés público, el contratista tiene a su cargo la obligación de dejar indemne a la entidad contratante de los perjuicios relacionados con la destrucción y la amenaza de ruina de la obra por vicio de la construcción, o del suelo, o de los materiales, según el caso, por un término no inferior a diez años posteriores a la entrega, con independencia de que el plazo de vigencia de la garantía del seguro sea menor.
Aclara la relación entre la garantía contractual y la responsabilidad civil decenal, delimitando las obligaciones del contratista más allá del plazo de la garantía.
MateriasCompetencia Consultiva · Contratacion Pública · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Contratación estatal · Características · Concepto · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-796.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-796 de 2024
NúmeroP20241125011872
Fecha del documento25 de noviembre de 2024
Fecha de publicación19 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ecea49b883b….

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