Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra
P20241125011872 · 25 de noviembre de 2024Contratación estatalcompetencia consultivacontratacion públicagarantía de cumplimientogarantía de estabilidad y calidad de la obracontratación estatalcaracterísticasconceptonociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-796 de 2024, conceptúa sobre el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra en contratos de obra pública. Fija la posición de que este amparo, regulado en el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, cubre los perjuicios ocasionados por daños o deterioros imputables al contratista en obras entregadas a satisfacción, incluyendo vicios ocultos, mala calidad o deficiencias técnicas que afecten su uso normal. Además, precisa que su vigencia mínima es de cinco años, salvo justificación técnica para reducirla, y que no exonera al contratista de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 2060 del Código Civil. La respuesta se fundamenta en normas generales de contratación pública y jurisprudencia del Consejo de Estado, aclarando que no existe regulación específica para actividades como mantenimiento de infraestructura, por lo que su constitución debe ajustarse a las particularidades del contrato y a las normas aplicables. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del amparo de estabilidad y calidad de la obra en contratos de obra pública |
| Fragmentos citables | el numeral 5 del artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”. la garantía cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos que animaron la suscripción. terminado el contrato de obra, debido al interés público, el contratista tiene a su cargo la obligación de dejar indemne a la entidad contratante de los perjuicios relacionados con la destrucción y la amenaza de ruina de la obra por vicio de la construcción, o del suelo, o de los materiales, según el caso, por un término no inferior a diez años posteriores a la entrega, con independencia de que el plazo de vigencia de la garantía del seguro sea menor. |
| Materias | Competencia Consultiva · Contratacion Pública · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Estabilidad Y Calidad De La Obra · Contratación estatal · Características · Concepto · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-796.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ecea49b883b….
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