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Seguridad social integral en contratos de prestación de servicios: obligaciones de retención y pago de aportes

1_2025_06_17_006019 · 17 de junio de 2025

EpígrafeSeguridad social integral en contratos de prestación de servicios: obligaciones de retención y pago de aportes
Resumen

Este documento conceptúa la obligación de las entidades estatales de verificar y gestionar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios, en el marco de la normativa vigente y la reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024. Fija la posición de que la retención y pago directo de dichos aportes por parte de la entidad contratante no es automática ni obligatoria, sino que depende de un pacto expreso entre las partes, el cual debe constar en el contrato. Además, precisa que la verificación del cumplimiento de las obligaciones en seguridad social es un requisito de ejecución contractual que debe realizarse en distintos momentos: para presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al momento de su liquidación. También señala que, conforme a la suspensión provisional de la Ley 2381 de 2024 por la Corte Constitucional, la aplicación de la reforma pensional se encuentra en suspenso, salvo en lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la mencionada ley. Finalmente, advierte que la determinación sobre la gestión contractual en cada caso concreto corresponde a las entidades públicas, en ejercicio de su autonomía y observando el principio de juridicidad.

Problema jurídico

Determinar si es obligatorio que las entidades estatales realicen la retención y el pago directo de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios personales a partir del 1° de julio de 2025, en el marco de las disposiciones establecidas por la reforma pensional y la normativa vigente en materia de seguridad social

Fragmentos citables
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, así como con el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, la posibilidad de que las entidades públicas asuman directamente la retención y el pago de los aportes al Sistema de Protección Social Integral por parte de contratistas de prestación de servicios está condicionada a la existencia de un pacto expreso entre las partes, es decir, debe acordarse dentro del contrato correspondiente. Este acuerdo no opera de manera automática ni generalizada con la entrada en vigor de la reforma pensional, sino que requiere una modificación del contrato vigente o su inclusión expresa en los nuevos contratos.
Establece el núcleo de la posición jurídica adoptada: la obligatoriedad del pacto expreso para que la entidad contratante asuma el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Define el carácter de requisito de ejecución contractual que tiene el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, según la normativa vigente.
No obstante, lo anterior, es preciso tener en cuenta que, mediante el Auto 841 del 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional, dentro del proceso D-15989, ordenó la suspensión de la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley 2381 de 2024 —salvo los artículos 12, su parágrafo transitorio y 76— hasta tanto la Sala Plena de dicha corporación se pronuncie de forma definitiva sobre la constitucionalidad de la norma.
Informa sobre la suspensión provisional de la Ley 2381 de 2024, lo que afecta la aplicación de la reforma pensional y, por ende, la gestión contractual en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.
Establece la base normativa que obliga a las entidades estatales a verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social en distintos momentos del proceso contractual, incluyendo la liquidación.
MateriasContratación Estatal · Entidades Estatales · Seguridad Social Integral · Pago de aportes · Reforma pensional · Ley 2381 De 2024 · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-796.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-796 de 2025
Número1_2025_06_17_006019
Fecha del documento17 de junio de 2025
Fecha de publicación31 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d59d207a5668….

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