Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Inalterabilidad y principios constitucionales
P20201216000635 · 15 de diciembre de 2020Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaglosarioinalterabilidadpuentes mixtoscontratación estatalconceptos adicionalesdefiniciones previstasprincipios constitucionalesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Inalterabilidad y principios constitucionales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-798 de 2020, fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo en los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de transporte. La autoridad conceptúa que, salvo excepciones expresas (como aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris), las entidades estatales no pueden modificar ni incluir condiciones en los Documentos del Proceso, incluyendo el Anexo 3 – Glosario, que contiene definiciones técnicas vinculantes. Se precisa que, aunque se permite adicionar conceptos no previstos, las definiciones existentes son inmodificables, armonizando este principio con el de prevalencia del derecho sustancial. La consulta específica sobre si una entidad puede redefinir términos como 'puente mixto' contenidos en el glosario es respondida negativamente, al considerar que tales definiciones son parte esencial de la estandarización y deben aplicarse literalmente. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad puede modificar las definiciones contenidas en el Anexo 3 – Glosario de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone la inalterabilidad de los documentos tipo, la cual consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los mismos. Lo anterior en la medida que los documentos tipo pretenden precisamente la estandarización de los procedimientos contractuales. El numeral 1.17, literal I, del documento base dispone que «Los Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando de forma expresa lo determinen, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris». Al encontrarse esta definición de forma explícita en el glosario y al no estar entre corchetes y resaltado en gris, las entidades deberán sujetarse a su contenido de conformidad con el numeral 1.17, literal G, del documento base, el cual dispone que «Las palabras expresamente definidas en este Pliego de Condiciones deben ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición». |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Glosario · Inalterabilidad · Puentes mixtos · Contratación estatal · Conceptos adicionales · Definiciones previstas · Principios constitucionales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676558474797-C-798-2020.docx |
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