Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Constitución de garantías en la contratación pública estatal

P20241030011020 · 12 de diciembre de 2024

EpígrafeConstitución de garantías en la contratación pública estatal
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de garantías en los contratos estatales, precisando su alcance, requisitos y efectos en la ejecución contractual. Fija la posición de que la constitución y aprobación de garantías, conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, es un presupuesto para el inicio de la ejecución del contrato, mas no para su perfeccionamiento, salvo la excepción prevista en el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007. Señala que no existe un término legal para la aprobación de garantías, por lo que su evaluación depende de cada caso concreto, debiendo la entidad verificar la suficiencia, vigencia, identificación del tomador y beneficiario, y adjuntar las condiciones generales de la póliza. Advierte que la aprobación extemporánea podría generar consecuencias disciplinarias, fiscales o penales, y que la decisión final corresponde a la entidad contratante o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Fundamenta su postura en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en el Decreto 1082 de 2015, destacando que las garantías buscan salvaguardar intereses generales y proteger el patrimonio público.

Problema jurídico

¿Cuál es el término que tiene la entidad contratante para aprobar la garantía en un proceso contractual?

Fragmentos citables
Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
Establece la obligación legal de constituir garantías en los contratos estatales, base normativa del documento.
No existe un término legal que indique el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para la aprobación de las garantías; sin embargo, es importante precisar que la aprobación de la garantía, en lo regulado por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 es un requisito para el inicio de la ejecución del contrato, más no para su perfeccionamiento. Teniendo como excepción lo señalado en el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007.
Resalta la ausencia de plazo legal para la aprobación de garantías y su carácter de requisito para la ejecución, no para el perfeccionamiento del contrato.
MateriasAprobación De Garantías · Garantías únicas de cumplimiento · Requisitos de ejecución del contrato · Contratación estatal · Constitución De Garantías · Ejecución Del Contrato Estatal · Artículo 41 de la ley 80 de 1993 · Obligación · Requisito · Verificación de la entidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-801.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-801 de 2024
NúmeroP20241030011020
Fecha del documento12 de diciembre de 2024
Fecha de publicación18 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: adf2c825ea5c….

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