Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Proponentes plurales: consorcios y uniones temporales en la contratación estatal
P20241031011046, P20241031011048, P20241031011059 y P20241031011062 · 31 de octubre de 2024Contratación estatalcapacidad jurídicaconsorcioproponente pluralsecop iiunión temporalcontratación estatalconsorcios y uniones temporalesausencia de personería jurídicaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Proponentes plurales: consorcios y uniones temporales en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que un mismo proponente plural (consorcio o unión temporal) participe en múltiples procesos de contratación estatal ante distintas entidades públicas. La autoridad fija la posición de que no existe impedimento legal para que un proponente plural, creado para un proceso específico, se presente en otros procesos, siempre que cumpla con las condiciones de inscripción en el SECOP II para cada uno de ellos. Sin embargo, advierte que los integrantes del proponente plural no pueden presentar ofertas individuales en la misma entidad donde ya lo hicieron a través del proponente plural, para evitar la evaluación duplicada de requisitos habilitantes y vulnerar principios como la igualdad y la transparencia. La fundamentación se basa en la naturaleza asociativa de estos proponentes, su capacidad jurídica restringida al ámbito de la contratación estatal y la jurisprudencia constitucional que reconoce su legitimación para contratar con el Estado sin necesidad de ser personas jurídicas. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de que un mismo proponente plural se presente en múltiples procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas |
| Fragmentos citables | los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto. es viable jurídicamente que el mismo proponente plural se presente en uno o varios procesos de contratación adelantados por diferentes entidades públicas, sin perjuicio de cumplir con las condiciones de uso del SECOP II en los procesos que se gestionan de manera transaccional, es decir, es deber de los proponentes realizar la respectiva inscripción del proponente plural de manera individual a cada proceso que pretende postularse. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Consorcio · Proponente Plural · Secop Ii · Unión temporal · Contratación estatal · Consorcios Y Uniones Temporales · Ausencia de personería jurídica |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-805.docx |
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