Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre obligatoriedad de señalar hora de apertura de sobres en procesos de mínima cuantía

P20241101011099 · 12 de diciembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre obligatoriedad de señalar hora de apertura de sobres en procesos de mínima cuantía
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la obligatoriedad de publicar la hora y fecha de la apertura de sobres en procesos de mínima cuantía, precisando que no existe una norma que exija expresamente una audiencia pública para este acto, pero que el principio de publicidad y transparencia puede garantizarse mediante distintos mecanismos según la plataforma utilizada (SECOP I o SECOP II). En SECOP I, la entidad debe realizar la apertura en presencia de proponentes o veedores y elaborar un acta pública con los datos de las ofertas, mientras que en SECOP II la plataforma genera automáticamente la lista de oferentes como acta de cierre, sin necesidad de presencia física. La entidad contratante debe definir en los pliegos el procedimiento para la apertura, respetando el principio de selección objetiva y garantizando la publicidad del proceso.

Problema jurídico

Determinar si existe obligación legal de señalar hora y fecha para la apertura de sobres en procesos de mínima cuantía, y si su omisión vulnera el principio de publicidad y transparencia

Fragmentos citables
La referida circular indica que cuando el proceso de contratación se publique en SECOP I, vencido el termino para presentar ofertas, la Entidad Estatal - sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015 – puede realizar la apertura de las propuestas en presencia de los proponentes o veedores que deseen asistir, y elaborar un acta de cierre en la cual conste la fecha y hora de recibo de las ofertas, indicando nombre o razón social de los oferentes y sus representantes legales. Además, el acta de cierre puede incluir datos generales de las propuestas, como, por ejemplo, la presentación o no de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de que se haya requerido, o el valor ofertado, salvo en aquellos casos en que se presente sobre económico que deba permanecer cerrado.
Establece el procedimiento concreto para la apertura de sobres en SECOP I, detallando los requisitos del acta de cierre y las excepciones aplicables, lo que permite entender cómo se materializa el principio de publicidad en esta plataforma.
En conclusión, no existe una obligación legal o reglamentaria específica que determine un momento exacto para la apertura de sobres, salvo lo señalado en la Ley 1882 de 2018 para contratación de obras públicas. Para el caso de procesos de selección de mínima cuantía, las entidades deben definir en los pliegos de condiciones el procedimiento y cronograma para la apertura de ofertas, respetando el principio de selección objetiva, reiterando que las ofertas deben abrirse después del cierre del plazo para su recepción y conforme a lo estipulado en el citado cronograma del proceso, cumpliendo con las normas de transparencia y publicidad.
Resume la posición central del concepto: la ausencia de obligación expresa de realizar audiencia pública, pero la necesidad de garantizar publicidad y transparencia mediante la definición en los pliegos de condiciones.
Por otro lado, es preciso indicar que en aquellos procesos realizados bajo la plataforma SECOP II, la apertura de ofertas se habilita una vez se cumple la fecha de cierre dispuesta en el cronograma, momento a partir del cual la plataforma permite abrir las ofertas. Para realizar la apertura se debe ingresar a la sección “lista de ofertas” del área de trabajo del proceso, donde aparece el botón “Apertura de ofertas”. La plataforma muestra un panel con las ofertas presentadas, en cual se debe hacer clic en “Iniciar” y luego en “Abrir sobres”, para que la plataforma desencripte las ofertas.
Explica el mecanismo automático de apertura en SECOP II, que sustituye la necesidad de audiencia pública y garantiza la publicidad mediante la generación de una lista de oferentes como acta de cierre.
Así las cosas, la necesidad de adelantar la apertura en público de las ofertas presentadas en el marco de un proceso de contratación dependerá de la plataforma que deba surtirse para adelantar el respectivo tramite contractual, en caso que éste deba tramitarse en el SECOP I, es necesario realizar la apertura pública de sobres, mientras que para aquellos procesos tramitados dentro de la transaccionalidad de SECOP II, la plataforma genera y pública automáticamente la lista de oferentes, la cual hace las veces de acta de cierre, por lo que no requiere de la presencia de los proponentes.
Sintetiza la regla diferenciada según la plataforma (SECOP I vs. SECOP II), que es el núcleo del concepto y su principal aporte interpretativo.
MateriasContratación Estatal · Principio De Publicidad · Secop · Transparencia · Oferta · Secop I · Acceso de los interesados · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-809.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-809 de 2024
NúmeroP20241101011099
Fecha del documento12 de diciembre de 2024
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 72ea04c2c4e6….

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