Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y gestores de planes departamentales de agua
P20241101011102 · 23 de diciembre de 2024Contratación estatalcontratación estataldocumentos tiposervicios públicos domiciliariosgestor de planes departamentalesplanes departamentales de aguaempresas de servicios públicos domiciliariosplanes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamientoderecho privadoestatuto general de contratación de la administración públicaley 2022 de 2020obligatoriedad de los documentos tiporégimen contractualrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de contratación de empresas de servicios públicos domiciliarios y gestores de planes departamentales de agua |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el gestor de un Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), aunque adopte la forma jurídica de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, no se somete al régimen de servicios públicos previsto en la Ley 142 de 1994 cuando actúa como gestor, sino que se rige por el régimen contractual establecido en el artículo 2.3.3.1.7.1 del Decreto 1425 de 2019. La autoridad precisa que la aplicación del régimen de servicios públicos depende de la prestación efectiva del servicio, no de la forma jurídica adoptada. Además, conceptúa que, en los casos en que el gestor deba aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, está obligado a utilizar los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, salvo que el objeto contractual no se relacione con actividades descritas en dichos documentos o estos no apliquen a la modalidad de escogencia correspondiente. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen de contratación aplicable a proyectos financiados con recursos de planes departamentales de agua y la obligatoriedad de aplicar documentos tipo cuando el gestor es una empresa de servicios públicos |
| Fragmentos citables | el gestor del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a pesar de que puede ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, tiene funciones que se relacionan con la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución del Plan, más no con la prestación real y efectiva de los servicios públicos domiciliarios. Por esta razón, pese a su forma jurídica, no es posible predicar frente a los gestores del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) la aplicación del régimen de servicios públicos domiciliarios, en razón a que dicho régimen deviene, en cuanto a su aplicación, de la realización efectiva de actividades de prestación de los servicios domiciliarios o actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994, y no de la forma jurídica que adopte una determinada sociedad Conforme a lo expuesto, debe concluirse que cuando no está actuando como prestador de los servicios, la empresa que se encargue de la gestión de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) no queda inmersa en el régimen de servicios públicos, así adopte la forma de una sociedad anónima de empresa de servicios públicos, ya que lo que genera las obligaciones y derechos propios del régimen establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, es la prestación efectiva del servicio, que frente a los gestores de los planes departamentales de agua, no es un requisito para adquirir dicha calidad. En consecuencia, cuando la empresa de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental actúe en calidad de gestor se sujetará al régimen dispuesto en el artículo 2.3.3.1.7.1 del Decreto 1425 de 2019. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se aplica a las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020. Así las cosas, en el evento que el gestor del Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) deba aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se encuentra obligada a aplicar los Documentos Tipo implementados por esta Agencia para adelantar los procesos de contratación que se encuentren cobijados por los documentos tipo expedidos. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Servicios Públicos Domiciliarios · Gestor de planes departamentales · Planes departamentales de agua · Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Planes Departamentales Para El Manejo Empresarial De Los Servicios De Agua Y Saneamiento · Derecho privado · Estatuto general de contratación de la administración pública · Ley 2022 de 2020 · Obligatoriedad de los documentos tipo · Régimen contractual · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-810.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b742ba6875e3….
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