Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en contratación pública: acreditación y evaluación según documentos tipo y matriz 1

RS20210210000872 · 9 de febrero de 2021

EpígrafeExperiencia en contratación pública: acreditación y evaluación según documentos tipo y matriz 1
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos de experiencia en procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte regidos por los Documentos Tipo – Versión 2. La autoridad conceptúa que la experiencia exigida debe corresponder estrictamente a las actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» del documento base, sin que las entidades estatales puedan alterar, modificar o limitar su contenido bajo el principio de inalterabilidad de los documentos tipo. Así, cuando un proponente acredite un contrato con múltiples actividades, la entidad debe evaluar únicamente aquella que coincida con la experiencia general o específica exigida en la matriz, descontando el valor de las actividades no pertinentes. Además, se precisa que la certificación de la experiencia discriminada debe ser suscrita exclusivamente por el contratante, conforme al numeral 3.5.5 del Documento Base. La posición se fundamenta en la obligatoriedad de los parámetros establecidos en la Matriz 1, la Ley 1882 de 2018 (modificada por la Ley 2022 de 2020) y el Decreto 342 de 2019, los cuales no admiten modificaciones en su aplicación por parte de las entidades.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede segregar el valor de actividades no relacionadas en un contrato aportado para acreditar experiencia general, cuando solo una parte del valor ejecutado corresponde a la experiencia requerida en la matriz 1

Fragmentos citables
En ese orden de ideas, la inalterabilidad de los requisitos habilitantes impide que las entidades estatales alteren o modifiquen lo establecido en la «Matriz 1 – Experiencia», lo que significa que tampoco pueden limitar el contenido o alcance de los requisitos, ya que ello supondría alterarlos, lo que no es posible debido al principio de inalterabilidad. Conforme a esto, permitir que la entidad valide la experiencia con el valor total de un contrato acreditado por un proponente, que contiene varias actividades y solo una corresponde a la «construcción», así contemplada en los requisitos de «experiencia general» establecidos para la actividad 7.1, implicaría desconocer el principio de inalterabilidad de los documentos tipo.
Establece el principio de inalterabilidad como fundamento de la posición adoptada y ejemplifica su aplicación en un caso concreto de experiencia en construcción de puentes.
El literal transcrito establece que cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde desarrolló diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A, teniendo en cuenta que este contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.
Define el alcance del literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base, precisando que la experiencia evaluable debe coincidir con lo establecido en la Matriz 1.
De conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del documento base y la Matriz 1, el proponente debe acreditar –y la entidad evaluar– la experiencia que corresponda con las actividades señaladas para acreditar la experiencia en la matriz indicada. Por tanto, no pueden acreditarse y evaluarse actividades que no correspondan con las señaladas allí. En este sentido, en el caso hipotético de que un proponente acredite un contrato que contenga varias actividades ejecutadas y solo una corresponda con la exigida para acreditar la experiencia, de acuerdo a lo establecido en la Matriz 1, el proponente debe presentar o la entidad debe solicitar que se presente cada actividad con su respectivo valor.
Explica el procedimiento para acreditar y evaluar la experiencia cuando un contrato incluye actividades no pertinentes, destacando la obligación de discriminar valores.
El numeral 3.5.5 del Documento Base indica que el listado de documentos allí señalados para acreditar la experiencia requerida «deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante». Por ende, el proponente presenta la información desagregada en actividades y valores, y esto se certifica con los documentos señalados en el numeral 3.5.5 que solo son suscritos por el contratante.
Establece la obligación de que la certificación de la experiencia discriminada sea suscrita exclusivamente por el contratante, según el numeral 3.5.5.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia general · Inalterabilidad · Licitación de obra pública · Matriz 1 · Contratación estatal · Experiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1646692562247-C-811.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-811 de 2020
NúmeroRS20210210000872
Fecha del documento9 de febrero de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0085cdc97eaf….

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