Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Noción de experiencia en la contratación pública y figuras estatutarias de sociedades comerciales
29 de noviembre de 2022Contratación estatalconsorcios y uniones temporalesexperienciamatrices y subordinadasregistro único de proponentesrequisitos habilitantescontratación estatalconceptoescisiónfusiónfusión por absorciónnocióntransformaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Noción de experiencia en la contratación pública y figuras estatutarias de sociedades comerciales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del requisito habilitante de experiencia en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza personal, los mecanismos para acreditarla y los efectos de figuras societarias como transformación, escisión y fusión sobre su transferencia o compartición. La autoridad fija que la experiencia se adquiere mediante la ejecución previa de contratos, se inscribe en el Registro Único de Proponentes (RUP) como prueba plena y no puede ser exigida nuevamente por las entidades. Además, señala que la experiencia es intransferible salvo en casos de fusión, donde la sociedad absorbente hereda la experiencia de la absorbida al continuar su existencia jurídica, mientras que en transformaciones o escisiones solo se comparte sin transferencia. También aclara que matrices y subordinadas no pueden compartir experiencia entre sí, salvo mediante consorcios o uniones temporales, y que la experiencia desaparece si la sociedad se disuelve y liquida. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente acreditar experiencia de proveedores o terceros que no hacen parte del proponente en procesos de contratación estatal |
| Fragmentos citables | La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación por parte de las entidades como requisitos habilitantes para participar en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. En relación con el requisito habilitante de experiencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación». Allí se indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar. Respecto de la experiencia, teniendo en cuenta que la sociedad solo cambia su forma, lo cual, de acuerdo con el Código de Comercio, no afecta sus actividades, la sociedad continuará con la experiencia adquirida, ya que la misma es personal, y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social. |
| Materias | Consorcios Y Uniones Temporales · Experiencia · Matrices Y Subordinadas · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Contratación estatal · Concepto · Escisión · Fusión · Fusión por absorción · Noción · Transformación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1676650609613-C-820.docx |
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