Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estructuras plurales: capacidad para contratar, finalidades e inhabilidades
Contratación estatalcontratación estatalestructuras pluralesproponentes pluralescapacidad para contratarcaracterísticasconformación consorcio y/o unión temporal por socios de sociedad constituidaconsorcioconsorcios y uniones temporalesdefiniciónfinalidadesunión temporalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estructuras plurales: capacidad para contratar, finalidades e inhabilidades |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de conformar estructuras plurales como consorcios o uniones temporales por parte de personas naturales o jurídicas que, a su vez, sean socios o accionistas de una sociedad legalmente constituida. Fija la posición de que no existe restricción normativa que impida esta conformación, pues las normas que regulan estas figuras asociativas no exigen requisitos adicionales ni prohíben que sus miembros tengan la calidad de socios o accionistas de otra persona jurídica. Fundamenta esta interpretación en la capacidad jurídica de las personas para celebrar contratos, en la distinción entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus socios, y en el principio de interpretación según el cual donde la ley no distingue no le es dado distinguir al intérprete. Además, precisa que los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, sino entes creados por acuerdo privado, y que conservan la individualidad jurídica de sus miembros para efectos de la contratación estatal. También señala que estas estructuras pueden ser conformadas por dos o más personas, sin importar su condición de socios o accionistas, siempre que cumplan con los requisitos generales de capacidad para contratar y presenten una propuesta conjunta. |
| Problema jurídico | Determinar cuál es la capacidad de los consorcios y uniones temporales para contratar con el Estado pese a no ser personas jurídicas, y cómo operan frente a ellos las inhabilidades derivadas de sanciones previas o de vínculos personales de sus integrantes. |
| Fragmentos citables | De conformidad con las definiciones que sobre consorcio y unión temporal contempla la Ley 80 de 1993 en su artículo 7, numerales 6 y 7 respectivamente, es viable jurídicamente la conformación de una estructura plural por dos personas (sean estas naturales o jurídicas) que, a su vez, tengan la calidad de socios o accionistas de una sociedad en los términos del artículo 98 del Código de Comercio colombiano. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En virtud de ello, estas personas conservan su individualidad para asociarse y participar a través de una estructura plural en procesos de selección de contratistas convocados por entidades estatales. Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. |
| Materias | Contratación estatal · Estructuras Plurales · Proponentes Plurales · Capacidad para contratar · Características · Conformación Consorcio y/o Unión Temporal por Socios de Sociedad Constituida · Consorcio · Consorcios y uniones temporales · Definición · Finalidades · Unión temporal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-820.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd4bc00d151f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.