Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Estructuras plurales: capacidad para contratar, finalidades e inhabilidades

EpígrafeEstructuras plurales: capacidad para contratar, finalidades e inhabilidades
Resumen

El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de conformar estructuras plurales como consorcios o uniones temporales por parte de personas naturales o jurídicas que, a su vez, sean socios o accionistas de una sociedad legalmente constituida. Fija la posición de que no existe restricción normativa que impida esta conformación, pues las normas que regulan estas figuras asociativas no exigen requisitos adicionales ni prohíben que sus miembros tengan la calidad de socios o accionistas de otra persona jurídica. Fundamenta esta interpretación en la capacidad jurídica de las personas para celebrar contratos, en la distinción entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus socios, y en el principio de interpretación según el cual donde la ley no distingue no le es dado distinguir al intérprete. Además, precisa que los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas, sino entes creados por acuerdo privado, y que conservan la individualidad jurídica de sus miembros para efectos de la contratación estatal. También señala que estas estructuras pueden ser conformadas por dos o más personas, sin importar su condición de socios o accionistas, siempre que cumplan con los requisitos generales de capacidad para contratar y presenten una propuesta conjunta.

Problema jurídico

Determinar cuál es la capacidad de los consorcios y uniones temporales para contratar con el Estado pese a no ser personas jurídicas, y cómo operan frente a ellos las inhabilidades derivadas de sanciones previas o de vínculos personales de sus integrantes.

Fragmentos citables
De conformidad con las definiciones que sobre consorcio y unión temporal contempla la Ley 80 de 1993 en su artículo 7, numerales 6 y 7 respectivamente, es viable jurídicamente la conformación de una estructura plural por dos personas (sean estas naturales o jurídicas) que, a su vez, tengan la calidad de socios o accionistas de una sociedad en los términos del artículo 98 del Código de Comercio colombiano.
Establece la regla central del documento: la viabilidad jurídica de conformar consorcios o uniones temporales por socios o accionistas de una sociedad, citando la base normativa.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. En virtud de ello, estas personas conservan su individualidad para asociarse y participar a través de una estructura plural en procesos de selección de contratistas convocados por entidades estatales.
Fundamenta la posición en la distinción entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus socios, clave para entender la capacidad de estos últimos para conformar estructuras plurales.
Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal.
Define el carácter de estas figuras asociativas y su finalidad, reforzando su naturaleza contractual y no de creación de una nueva persona jurídica.
MateriasContratación estatal · Estructuras Plurales · Proponentes Plurales · Capacidad para contratar · Características · Conformación Consorcio y/o Unión Temporal por Socios de Sociedad Constituida · Consorcio · Consorcios y uniones temporales · Definición · Finalidades · Unión temporal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-820.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-820 de 2024
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bd4bc00d151f….

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