Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad y excepciones en la aplicación de los Documentos Tipo para entidades de régimen especial
P20241106011177 · 16 de diciembre de 2024Contratación estataldocumentos tipoexcepciones a la aplicación de documentos tipogiro ordinario de los negociosinalterabilidadcontratación estatalley 2195 de 2022ámbito de aplicaciónaplicación del estatuto general de contratación de la administración públicaartículo 56articulo 56 parágrafoentidades sometidasexcepcionesfundamento normativogiro ordinarioobligatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad y excepciones en la aplicación de los Documentos Tipo para entidades de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la obligatoriedad de los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para las entidades estatales, con énfasis en las excepciones establecidas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los Documentos Tipo son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo para las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. Precisa que la excepción es de interpretación restrictiva y que el concepto de giro ordinario, al ser jurídicamente indeterminado, debe analizarse en cada caso concreto, considerando el objeto social o funciones definidas en los actos de creación de las entidades. Además, señala que estas entidades pueden adoptar los Documentos Tipo como buena práctica contractual en sus manuales internos, pero no están obligadas a aplicarlos en contratos ajenos a su giro ordinario ni en negocios jurídicos con entidades sometidas al EGCAP. La Agencia recomienda su implementación general para garantizar transparencia y eficiencia en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si las empresas sociales del Estado están obligadas a aplicar los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente y, en caso afirmativo, en qué supuestos. |
| Fragmentos citables | Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica que las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, no tendrán que implementar los documentos tipo únicamente para la contratación relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los documentos tipo como una buena práctica contractual. |
| Materias | Documentos Tipo · Excepciones a la aplicación de documentos tipo · Giro ordinario de los negocios · Inalterabilidad · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 · Ámbito de aplicación · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 56 · Articulo 56 Parágrafo · Entidades sometidas · Excepciones · Fundamento normativo · Giro ordinario · Obligatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-824-1.docx |
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