Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad y excepciones en la aplicación de los Documentos Tipo para entidades de régimen especial

P20241106011177 · 16 de diciembre de 2024

EpígrafeObligatoriedad y excepciones en la aplicación de los Documentos Tipo para entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la obligatoriedad de los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para las entidades estatales, con énfasis en las excepciones establecidas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Fija la posición de que los Documentos Tipo son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo para las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. Precisa que la excepción es de interpretación restrictiva y que el concepto de giro ordinario, al ser jurídicamente indeterminado, debe analizarse en cada caso concreto, considerando el objeto social o funciones definidas en los actos de creación de las entidades. Además, señala que estas entidades pueden adoptar los Documentos Tipo como buena práctica contractual en sus manuales internos, pero no están obligadas a aplicarlos en contratos ajenos a su giro ordinario ni en negocios jurídicos con entidades sometidas al EGCAP. La Agencia recomienda su implementación general para garantizar transparencia y eficiencia en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si las empresas sociales del Estado están obligadas a aplicar los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente y, en caso afirmativo, en qué supuestos.

Fragmentos citables
Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica que las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, no tendrán que implementar los documentos tipo únicamente para la contratación relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los documentos tipo como una buena práctica contractual.
Define la excepción específica y condicionada a la aplicación de los Documentos Tipo, central en la interpretación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022.
MateriasDocumentos Tipo · Excepciones a la aplicación de documentos tipo · Giro ordinario de los negocios · Inalterabilidad · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 · Ámbito de aplicación · Aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública · Artículo 56 · Articulo 56 Parágrafo · Entidades sometidas · Excepciones · Fundamento normativo · Giro ordinario · Obligatoriedad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-824-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-824 de 2024
NúmeroP20241106011177
Fecha del documento16 de diciembre de 2024
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bac0ab256872….

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