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CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS – Noción – Objeto de la intermediación – Obligaciones gratuitas – Obligaciones por comisión

1_2025_06_24_006317 · 28 de julio de 2025

EpígrafeCONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS – Noción – Objeto de la intermediación – Obligaciones gratuitas – Obligaciones por comisión / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Procedencia – Contratos de corretaje de seguros – Contrato sin erogación económica
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que las entidades estatales limiten la participación en procesos de selección de corredores de seguros exclusivamente a empresas con calidad de Mipymes, cuando el contrato carece de erogación económica para la entidad contratante. La autoridad fija la posición de que, para que proceda tal limitación conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, deben cumplirse integralmente los requisitos allí establecidos, salvo en contratos de corretaje de seguros sin erogación, donde la autonomía de la entidad le permite prescindir del límite cuantitativo de valor del proceso. Se precisa que el corredor de seguros cumple obligaciones gratuitas con el tomador (entidad estatal) y recibe comisión aleatoria del asegurador, lo que justifica la excepción. Además, se señalan los requisitos específicos para las convocatorias limitadas a Mipymes y se advierte que el análisis concreto de cada caso corresponde a las entidades o autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar si es jurídicamente viable que las entidades estatales limiten la participación en concursos de méritos para la selección de corredores o intermediarios de seguros exclusivamente a empresas con calidad de Mipymes, cuando el proceso carece de valor económico o no tiene erogación.

Fragmentos citables
“[E]l objeto de la intermediación del corredor será el ofrecimiento de seguros, la promoción de su celebración y la obtención de la renovación de los mismos, y se entenderá cumplido siempre que éste último realice sus obligaciones a cabalidad, independientemente de que el respectivo contrato de seguro se celebre. En efecto, la circunstancia de que sólo cuando esto sucede tiene el corredor derecho a recibir la comisión, según lo dispuesto en el artículo 1341 del C. de Co., no puede dar lugar a obtener una conclusión diferente; el corredor de seguros celebra los contratos de intermediación con el tomador y con el asegurador, adquiriendo obligaciones que cumple, en el primer caso, de manera gratuita, y en el segundo, a cambio de una comisión aleatoria, esto es, condicionada a la celebración del contrato de seguro objeto de la intermediación”.
Establece la naturaleza jurídica del contrato de corretaje de seguros y la distinción entre obligaciones gratuitas (con el tomador) y remuneradas (con el asegurador), fundamento clave para la excepción al requisito de valor en procesos sin erogación.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Pliego De Condiciones · Recursos públicos · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Contrato De Corretaje De Seguros · Contrato sin erogación económica · Contratos de corretaje de seguros · Noción · Objeto de la intermediación · Obligaciones gratuitas · Obligaciones por comisión · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-837.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-837 de 2025
Número1_2025_06_24_006317
Fecha del documento28 de julio de 2025
Fecha de publicación29 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 261bd66bd07f….

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