Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Garantía única de cumplimiento – aprobación – término

P20221021010618 · 6 de diciembre de 2022

EpígrafeGarantía única de cumplimiento – aprobación – término / ejecución del contrato – requisitos – garantía única de cumplimiento – aprobación – vigencia
Resumen

El documento conceptúa sobre dos aspectos centrales de la garantía única de cumplimiento en la contratación estatal colombiana: su aprobación como requisito de ejecución del contrato y su vigencia como presupuesto para la liquidación. En primer lugar, fija la posición de que la aprobación de la garantía no se limita a su expedición por el contratista, sino que requiere un acto administrativo de verificación y aval por parte de la entidad estatal, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sin que exista un término legal específico para este trámite, pero sí un deber de celeridad y transparencia. En segundo lugar, precisa que la vigencia de la garantía única de cumplimiento —específicamente el amparo de cumplimiento— debe extenderse hasta la liquidación del contrato, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, sin que la entidad contratante pueda modificar este plazo. Además, señala que la garantía debe cubrir múltiples riesgos, incluyendo el cumplimiento contractual, el manejo de anticipos, el pago de salarios y prestaciones, y la estabilidad de la obra, entre otros, y que su indivisibilidad impide fraccionar los amparos. La autoridad competente también advierte que no puede aprobar garantías cuyos amparos hayan expirado o estén vencidos, pues ello desnaturaliza su finalidad protectora del patrimonio público.

Problema jurídico

¿Es oportuno que se realicen aprobaciones de pólizas cuyos amparos han expirado o se encuentran vencidas?

Fragmentos citables
Los contratos estatales deben contar con una garantía, y para ello el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que es obligación de los contratistas prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, pudiendo consistir las mismas en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarías u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. Las condiciones en las que debe cumplirse esta obligación fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual entre sus artículos 2.2.1.2.3.1.1. y 2.2.1.2.3.1.19 se refiere a asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos que debe cumplir las garantías constituidas por los contratistas ya sea a través de pólizas de seguro, garantías bancarías o patrimonios autónomos.
Establece el marco normativo y reglamentario de la garantía única de cumplimiento, incluyendo su obligatoriedad, mecanismos permitidos y requisitos esenciales que deben verificar las entidades estatales.
Un requisito de orden legal, establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución de los contratos estatales, es la aprobación de las garantías. En otras palabras, como lo ha explicado la doctrina, este «requisito de ejecución del contrato estatal no se cumple con la simple expedición de la garantía única por parte del contratista, sino que la formalidad se configura en el momento en que la garantía ha sido aprobada por parte de la entidad pública contratante». Así también lo ha considerado de tiempo atrás la Sección Tercera del Consejo de Estado, señalando que el inicio de la ejecución del contrato estatal se encuentra supeditado a la aprobación de las garantías exigidas.
Define la aprobación de la garantía como un acto administrativo vinculante para el inicio de la ejecución contractual, aclarando que no basta con su expedición por el contratista.
El artículo 2.2.1.2.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) cumplimiento del contrato; iv) pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) estabilidad y calidad de la obra; vi) calidad del servicio; vii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.
Enumera los riesgos específicos que debe cubrir la garantía única de cumplimiento, destacando su carácter indemnizatorio y protectora del patrimonio público.
MateriasAprobación De Garantías · Decreto 1082 De 2015 · Ejecución Del Contrato · Garantía Única De Cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Requisitos de ejecución del contrato · Contratación estatal · Aprobación · Requisitos · Término · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677525714260-C-839.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-839 de 2022
NúmeroP20221021010618
Fecha del documento6 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fe1c0cbde51c….

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