Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía única de cumplimiento – aprobación – término
P20221021010618 · 6 de diciembre de 2022Contratación estatalaprobación de garantíasdecreto 1082 de 2015ejecución del contratogarantía única de cumplimientoley 1150 de 2007ley 80 de 1993requisitos de ejecución del contratocontratación estatalaprobaciónrequisitostérminovigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía única de cumplimiento – aprobación – término / ejecución del contrato – requisitos – garantía única de cumplimiento – aprobación – vigencia |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre dos aspectos centrales de la garantía única de cumplimiento en la contratación estatal colombiana: su aprobación como requisito de ejecución del contrato y su vigencia como presupuesto para la liquidación. En primer lugar, fija la posición de que la aprobación de la garantía no se limita a su expedición por el contratista, sino que requiere un acto administrativo de verificación y aval por parte de la entidad estatal, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sin que exista un término legal específico para este trámite, pero sí un deber de celeridad y transparencia. En segundo lugar, precisa que la vigencia de la garantía única de cumplimiento —específicamente el amparo de cumplimiento— debe extenderse hasta la liquidación del contrato, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, sin que la entidad contratante pueda modificar este plazo. Además, señala que la garantía debe cubrir múltiples riesgos, incluyendo el cumplimiento contractual, el manejo de anticipos, el pago de salarios y prestaciones, y la estabilidad de la obra, entre otros, y que su indivisibilidad impide fraccionar los amparos. La autoridad competente también advierte que no puede aprobar garantías cuyos amparos hayan expirado o estén vencidos, pues ello desnaturaliza su finalidad protectora del patrimonio público. |
| Problema jurídico | ¿Es oportuno que se realicen aprobaciones de pólizas cuyos amparos han expirado o se encuentran vencidas? |
| Fragmentos citables | Los contratos estatales deben contar con una garantía, y para ello el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 establece que es obligación de los contratistas prestar garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, pudiendo consistir las mismas en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarías u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. Las condiciones en las que debe cumplirse esta obligación fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual entre sus artículos 2.2.1.2.3.1.1. y 2.2.1.2.3.1.19 se refiere a asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos que debe cumplir las garantías constituidas por los contratistas ya sea a través de pólizas de seguro, garantías bancarías o patrimonios autónomos. Un requisito de orden legal, establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la ejecución de los contratos estatales, es la aprobación de las garantías. En otras palabras, como lo ha explicado la doctrina, este «requisito de ejecución del contrato estatal no se cumple con la simple expedición de la garantía única por parte del contratista, sino que la formalidad se configura en el momento en que la garantía ha sido aprobada por parte de la entidad pública contratante». Así también lo ha considerado de tiempo atrás la Sección Tercera del Consejo de Estado, señalando que el inicio de la ejecución del contrato estatal se encuentra supeditado a la aprobación de las garantías exigidas. El artículo 2.2.1.2.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) cumplimiento del contrato; iv) pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) estabilidad y calidad de la obra; vi) calidad del servicio; vii) calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. |
| Materias | Aprobación De Garantías · Decreto 1082 De 2015 · Ejecución Del Contrato · Garantía Única De Cumplimiento · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Requisitos de ejecución del contrato · Contratación estatal · Aprobación · Requisitos · Término · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677525714260-C-839.docx |
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