Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Facultades del supervisor o interventor para suscribir actas de modificación contractual

1_2025_06_24_006309 · 24 de junio de 2025

EpígrafeFacultades del supervisor o interventor para suscribir actas de modificación contractual
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las facultades del supervisor o interventor de contratos estatales para suscribir actas de suspensión, prórroga o adición contractual. Fija la posición de que, si bien estos funcionarios pueden elaborar y firmar dichas actas como parte de sus funciones de seguimiento y control, su participación no implica manifestar la voluntad contractual de la entidad ni ejercer su representación legal, competencia exclusiva del ordenador del gasto o quien este delegue formalmente. El concepto precisa que el manual de contratación de la entidad puede regular el procedimiento y la intervención del supervisor en la elaboración de las actas, pero no puede atribuirle facultades autónomas para formalizar modificaciones contractuales, pues ello desconocería las competencias indelegables del ordenador del gasto. La argumentación se sustenta en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado y la jurisprudencia contencioso-administrativa, destacando que la supervisión es una actividad indelegable de la entidad estatal, aunque pueda recibir apoyo técnico externo.

Problema jurídico

Determinar si el supervisor o interventor de un contrato estatal está facultado para suscribir, en representación de la entidad pública, las actas de suspensión, prórroga o adición del contrato, y si dicha facultad puede ser prevista en el manual de contratación de la entidad

Fragmentos citables
el supervisor o interventor puede elaborar y suscribir actas de suspensión, prórroga o adición junto con el contratista como parte de sus funciones de seguimiento y control, pero esta actuación no implica manifestar la voluntad contractual de la entidad ni ejercer su representación legal, competencias que corresponden de manera exclusiva al ordenador del gasto o a quien éste delegue formalmente tal atribución.
Precisión clave sobre los límites de la actuación del supervisor en actos modificatorios del contrato, diferenciando su rol de seguimiento del de representación legal.
MateriasLey 1174 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Manual De Contratación · Actas de modificación contractual · Facultades del supervisor · Ley 80 de 1993 · Ordenador del gasto · Contratación estatal · Supervisión Del Contrato · Características · Definición · Funciones · Supervisión e interventoría contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-839.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-839 de 2025
Número1_2025_06_24_006309
Fecha del documento24 de junio de 2025
Fecha de publicación4 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b5577791c89….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com