Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Declaratoria de desierta en procesos de mínima cuantía: régimen jurídico y procedimiento posterior

P20241108011272 · 11 de diciembre de 2024

EpígrafeDeclaratoria de desierta en procesos de mínima cuantía: régimen jurídico y procedimiento posterior
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a la declaratoria de desierta en procesos de contratación de mínima cuantía, precisando su alcance y consecuencias. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, al no existir regulación especial para esta figura en la modalidad de mínima cuantía, su fundamento se encuentra en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el cual exige que la declaratoria se motive detalladamente en motivos que impidan la selección objetiva de la mejor oferta. Además, conceptúa que, una vez en firme el acto administrativo que declare desierto un proceso de mínima cuantía, la entidad estatal podrá optar por adelantar un nuevo procedimiento bajo la misma modalidad —siempre que se cumplan los presupuestos legales— o elegir otra modalidad de selección conforme a las causales establecidas en la Ley 1150 de 2007, sin que la declaratoria de desierta por sí misma permita acudir a la contratación directa, dado que sus causales son taxativas y de interpretación restrictiva. También recomienda a las entidades revisar los factores que puedan estar afectando la participación o el cumplimiento de requisitos en los pliegos para evitar futuras declaratorias de desierta.

Problema jurídico

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse después que una entidad estatal, por medio de acto administrativo, realice la declaratoria de desierta de un proceso de contratación de mínima cuantía?

Fragmentos citables
La declaratoria de desierta de un procedimiento de selección consiste en la decisión de la entidad contratante de no adjudicar el contrato, esto es, de no seleccionar al futuro contratista originado en un procedimiento de selección, por presentarse los supuestos establecidos por el legislador para dicha declaratoria. Ahora bien, las normas especiales que regulan el procedimiento de mínima cuantía no establecen una regulación especial respecto a esta actuación; aunque sí existen reglas especiales respecto a la forma como se selecciona la mejor oferta y, por ende, al proponente seleccionado.
Establece el fundamento conceptual de la declaratoria de desierta y su aplicabilidad en la modalidad de mínima cuantía, destacando la ausencia de regulación especial para esta figura.
MateriasContratación Directa · Declaratoria De Desierta · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Declaratoria De Desierta En Procesos De Mínima Cuantía · Aplicabilidad · Consecuencias · Modalidad aplicable · Nuevo proceso · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-840.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-840 de 2024
NúmeroP20241108011272
Fecha del documento11 de diciembre de 2024
Fecha de publicación19 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 938fb0f602c7….

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