Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicabilidad de los documentos tipo a patrimonios autónomos y entidades de régimen especial
1_2026_05_20_006805 · 30 de junio de 2026Contratación estataldocumentos tipoestatuto general de contratacion de la administración públicafiducia mercantilley 2195 de 2022patrimonio autónomocontratación estatalfonturalcanceámbito de aplicaciónaplicaciónartículo 56característicasconceptodiferenciasentidades sometidasfiducia publicafondo nacional de turismofundamento normativoobligatoriedadparágrafopersonas jurídicas de derecho privadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicabilidad de los documentos tipo a patrimonios autónomos y entidades de régimen especial |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que extiende la aplicación obligatoria de los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente a contratos o convenios interadministrativos o de cualquier índole celebrados por entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) con patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas de derecho privado, o entidades de régimen especial. La autoridad fija la posición de que, en estos casos, los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento cuando el objeto contractual corresponda a bienes, obras o servicios cubiertos por dichos documentos, y adicionalmente se aplicará el EGCAP en los procedimientos de selección y contratos derivados. Se exceptúan de esta obligatoriedad las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. El concepto también precisa que la aplicación de los documentos tipo a patrimonios autónomos como FONTUR se fundamenta en el mandato legal del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y en resoluciones sectoriales que reconocen su obligatoriedad para estos sujetos cuando exista un documento tipo aplicable al objeto contractual. |
| Problema jurídico | Determinar si los patrimonios autónomos, en particular el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), deben aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para los objetos contractuales que sean cobijados por aquellos |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Así las cosas, de conformidad con el inciso primero del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, cuando una entidad sometida al EGCAP celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier índole con un patrimonio autónomo, tendrá que aplicar los documentos tipo, siempre que el objeto contractual corresponda a bienes, obras o servicios cobijados por estos. En efecto, el artículo 3 de las resoluciones señaladas, reconoce que los documentos tipo pueden resultar obligatorios no solo para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, sino también para patrimonios autónomos y demás sujetos de derecho público y privado, siempre que exista un mandato legal que imponga dicha obligación. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. |
| Materias | Documentos Tipo · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Fiducia Mercantil · Ley 2195 De 2022 · Patrimonio Autónomo · Contratación estatal · Fontur · Alcance · Ámbito de aplicación · Aplicación · Artículo 56 · Características · Concepto · Diferencias · Entidades sometidas · Fiducia Publica · Fondo Nacional de Turismo · Fundamento normativo · Obligatoriedad · Parágrafo · Personas jurídicas de derecho privado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-840.docx |
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Trazabilidad y verificación
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