Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre idoneidad para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales sin título profesional

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EpígrafeConsulta sobre idoneidad para celebrar contrato de prestación de servicios profesionales sin título profesional
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que una persona sin título profesional pero con experiencia pueda celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal como profesional o tecnólogo, validando su experiencia. La autoridad fija la posición de que las entidades estatales tienen autonomía para definir los criterios técnicos y de experiencia en sus estudios previos, según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, siempre que se garantice la idoneidad, experiencia, capacidad y competencia del contratista. Señala que, aunque el contrato de prestación de servicios profesionales exige título académico formal, las entidades pueden evaluar si la experiencia práctica suplanta la falta de título, pero ello derivaría en un contrato de apoyo a la gestión, no en uno profesional. Además, destaca la importancia de los estudios previos como herramienta de gerencia pública para estructurar procesos contractuales con sustento técnico, económico y jurídico, y advierte que no existe equivalencia formalmente regulada entre experiencia y estudios en profesiones reguladas.

Problema jurídico

Validez de la experiencia como sustituto del título profesional para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales

Fragmentos citables
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.
Explica el fundamento de la planeación contractual como herramienta esencial para la contratación pública, destacando su rol en la definición de necesidades y selección de oferentes.
El Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.5, subraya que la contratación debe basarse en los principios de idoneidad, experiencia, capacidad y competencia. Si el contrato es de prestación de servicios profesionales, se entenderá que debe contar con un título académico formal. Sin embargo, las entidades tienen la posibilidad de evaluar si la experiencia práctica puede suplir la falta de un título formal, siempre que esta experiencia sea suficiente para cumplir con las necesidades del contrato, lo cual derivará en otro tipo de contrato de prestación de servicios como el de apoyo a la gestión, ya que si no se cuenta con título profesional no se puede celebrar la tipología de contrato de prestación de servicios que se denomina “profesional”, pero si se puede celebrar el tipo de contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión.
Establece la regla central sobre la exigencia de título profesional para contratos de prestación de servicios profesionales y la posibilidad de validar experiencia, diferenciando entre tipos contractuales.
En el contexto de la contratación pública en Colombia, las entidades estatales tienen autonomía para definir los criterios técnicos y de experiencia necesarios para la contratación, según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015. Esta autonomía se refleja en la capacidad de las entidades para determinar los requisitos de idoneidad, experiencia y competencia en sus estudios previos, con el objetivo de garantizar que el contratista sea capaz de ejecutar adecuadamente el objeto del contrato.
Resalta la autonomía de las entidades estatales en la definición de criterios técnicos y de experiencia, fundamentando su posición en la normativa aplicable.
Es importante señalar que no existe una equivalencia formalmente regulada entre experiencia y estudios en la contratación pública, especialmente cuando se trata de profesiones reguladas que requieren un título específico. A pesar de esto, las entidades pueden decidir, a través de su estudio previo, si los requisitos de idoneidad y experiencia pueden ser cubiertos por una persona sin título formal, siempre que tenga las competencias necesarias para ejecutar el servicio de manera adecuada.
Aclara la ausencia de equivalencia legal entre experiencia y estudios, pero reconoce la facultad de las entidades para evaluar competencias en estudios previos.
MateriasEstudios Previos · Experiencia Profesional · Idoneidad profesional · Tarjeta profesional · Título profesional · Contratación estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Planeación · Análisis del sector · Condiciones Para Su Ejecución · Idoneidad · Planeación En Los Procesos De Contratación Pública
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-842.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-842 de 2024
NúmeroP20241112011337
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b596707f9e96….

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