Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contratación con ESAL: convenios de asociación, contratos de colaboración y costos indirectos (overhead)
P20221024010681 · 23 de octubre de 2022Contratación estatalcontratación con esalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esalcostos indirectoscontratación estatalalcanceaportesobjetooverheadprecio del contratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratación con ESAL: convenios de asociación, contratos de colaboración y costos indirectos (overhead) |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-844 de 2022, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo el Decreto 092 de 2017, así como sobre la inclusión de costos indirectos (overhead) en los precios de los contratos estatales. Fija la posición de que los convenios de asociación con ESAL, regulados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, exigen por regla general un proceso competitivo para su selección, salvo cuando la ESAL aporte recursos en dinero equivalentes al menos al 30% del valor total del convenio, caso en el cual no se requiere competencia. Precisa que este porcentaje debe calcularse exclusivamente sobre aportes en dinero, excluyendo los aportes en especie, y que la entidad debe verificar la inexistencia de otras ESAL que ofrezcan aportes iguales o superiores para evitar la competencia. Además, conceptúa que las entidades públicas pueden incluir costos indirectos (overhead) en el precio de los contratos, siempre que estos respondan a gastos necesarios para la ejecución del objeto contractual, sin que exista una metodología única para su cálculo, pero respetando los principios de planeación y transparencia. El documento también delimita la diferencia entre contratos de colaboración y convenios de asociación, destacando su naturaleza no conmutativa y la ausencia de lucro para las ESAL. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad pública puede definir en el pliego de condiciones el porcentaje de gastos administrativos y operativos que debe cubrir una ESAL seleccionada bajo el Decreto 092 de 2017. |
| Fragmentos citables | los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del «valor total del convenio». En ese sentido, si, por ejemplo, para desarrollar un proyecto conjunto con una ESAL se requiere un total de $100.000.000, para poder celebrar el convenio de asociación sin proceso competitivo, la Entidad Estatal deberá asociarse con una ESAL dispuesta a aportar por lo menos una suma de $30.000.000, equivalente al treinta por ciento (30%) del que sería el valor total del eventual convenio. En este sentido, además de precisarse el monto del treinta por ciento (30%) que debe aportar la ESAL, se concluye que los eventuales aportes en especie no podrán tenerse en cuenta para calcular el referido porcentaje, el cual debe ser en dinero. En los términos expuestos en el acápite 2.1. del presente concepto, por un lado, los contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que resulten acordes con los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre ésta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. |
| Materias | Contratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Costos indirectos · Contratación estatal · Alcance · Aportes · Objeto · Overhead · Precio del contrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677858888199-C-844.docx |
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