Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de constituir patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipo en contratos estatales

24 de julio de 2025

EpígrafeObligatoriedad de constituir patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipo en contratos estatales
Resumen

Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, regulados por los documentos tipo versión 3 adoptados mediante Resolución 725 de 2024. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en este tipo de contratos y bajo la modalidad de concurso de méritos, la constitución de dicho patrimonio no es obligatoria, pues el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 solo impone esta obligación para contratos de obra, concesión, salud o licitación pública, excluyendo expresamente los de menor o mínima cuantía. No obstante, el documento base de los documentos tipo incluye la facultad para que la entidad contratante decida incluir o no esta condición en el contrato, mediante el uso del verbo 'puede', lo que refleja su carácter facultativo. La entidad debe adoptar medidas razonables para proteger los recursos entregados, como establecer porcentajes máximos, requisitos de entrega y condiciones de amortización.

Problema jurídico

Determinar si en los documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, la entidad debe constituir obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable cuando decida entregar anticipo

Fragmentos citables
En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que, para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.
Este fragmento contiene la regla central sobre la facultad de la entidad para exigir o no la constitución del patrimonio autónomo en contratos de interventoría.
Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.
Explica el fundamento jurídico de la facultatividad de la constitución del patrimonio autónomo, basado en el verbo rector 'puede'.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Anticipo · Patrimonio autónomo irrevocable · Anexo 5 · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Ámbito de aplicación · Artículo 91 Ley 1474 De 2011 · Cláusula 6 · Infraestructura social · Interventoría · Patrimonio autónomo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-845.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-845 de 2025
Fecha del documento24 de julio de 2025
Fecha de publicación24 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8dd179f6354b….

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