Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad de constituir patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipo en contratos estatales
24 de julio de 2025Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipoanticipopatrimonio autónomo irrevocableanexo 5constitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocableámbito de aplicaciónartículo 91 ley 1474 de 2011cláusula 6infraestructura socialinterventoríapatrimonio autónomoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad de constituir patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipo en contratos estatales |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la obligatoriedad de constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, regulados por los documentos tipo versión 3 adoptados mediante Resolución 725 de 2024. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en este tipo de contratos y bajo la modalidad de concurso de méritos, la constitución de dicho patrimonio no es obligatoria, pues el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 solo impone esta obligación para contratos de obra, concesión, salud o licitación pública, excluyendo expresamente los de menor o mínima cuantía. No obstante, el documento base de los documentos tipo incluye la facultad para que la entidad contratante decida incluir o no esta condición en el contrato, mediante el uso del verbo 'puede', lo que refleja su carácter facultativo. La entidad debe adoptar medidas razonables para proteger los recursos entregados, como establecer porcentajes máximos, requisitos de entrega y condiciones de amortización. |
| Problema jurídico | Determinar si en los documentos tipo para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, la entidad debe constituir obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable cuando decida entregar anticipo |
| Fragmentos citables | En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que, para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Anticipo · Patrimonio autónomo irrevocable · Anexo 5 · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Ámbito de aplicación · Artículo 91 Ley 1474 De 2011 · Cláusula 6 · Infraestructura social · Interventoría · Patrimonio autónomo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-845.docx |
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