Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo: obligatoriedad, causal de rechazo y relación con la Ley 842 de 2003
P20241112011296 · 11 de diciembre de 2024Contratación estatalagencia nacional de contratación públicacapacidad jurídicacausal de rechazodocumentos tipoley 842 de 2003contratación estatalcausales de rechazocausales de rechazo de la ofertainalterabilidadlímite a la discrecionalidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo: obligatoriedad, causal de rechazo y relación con la Ley 842 de 2003 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– conceptúa que, en los procesos de contratación de infraestructura de obra pública regidos por los Documentos Tipo, no constituye causal de rechazo el incumplimiento del artículo 17 de la Ley 842 de 2003, relativo a la obligación de incluir en la nómina permanente de personas jurídicas dedicadas a la ingeniería al menos un profesional matriculado en la carrera correspondiente. Aunque esta norma impone un deber legal a tales personas jurídicas, no establece consecuencias para su participación en procedimientos de selección ni exige su acreditación durante estos, ni siquiera como requisito habilitante. Los Documentos Tipo, al ser de obligatoria observancia para las entidades estatales, limitan su discrecionalidad y fijan causales de rechazo taxativas, por lo que no pueden introducir nuevas exigencias ni modificar las existentes. No obstante, el incumplimiento del artículo 17 puede generar sanciones para el representante legal de la sociedad, conforme al parágrafo de la misma disposición, sin afectar la capacidad de la persona jurídica para participar en licitaciones públicas. |
| Problema jurídico | Determinar si el incumplimiento del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 configura causal de rechazo en procesos de contratación de infraestructura de obra pública bajo documentos tipo. |
| Fragmentos citables | El documento tipo no estableció la exigencia de la acreditación, durante el procedimiento de selección, del cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 17 de la Ley 842 de 2003. Además, dicho evento no se encuentra establecido como causal de rechazo de las ofertas y las entidades no pueden incluir nuevas causales distintas a las establecidas en los documentos tipo. Así, las entidades sometidas al mencionado Estatuto quedan vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo. |
| Materias | Agencia Nacional De Contratación Pública · Capacidad Jurídica · Causal De Rechazo · Documentos Tipo · Ley 842 De 2003 · Contratación estatal · Causales de rechazo · Causales De Rechazo De La Oferta · Inalterabilidad · Límite a la discrecionalidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-848.docx |
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