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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Marco jurídico aplicable
P20241112011301Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosliquidación contractualcontratos de tracto sucesivoterminación de contratos estatalescontratación estatalcontratos de prestación de serviciosdiferidas en el tiempofacultativamarco jurídico aplicableno obligatoriedadvigencia inciso quinto artículo 60 de la ley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Marco jurídico aplicable / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Liquidación – Vigencia inciso quinto artículo 60 de la Ley 80 de 1993 / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Liquidación – No obligatoriedad – Facultativa / CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Formas de terminación / CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO – Obligaciones periódicas – Diferidas en el tiempo / LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL – Obligatoriedad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el marco normativo, la liquidación y las formas de terminación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como sobre la obligatoriedad de la liquidación en contratos estatales. Fija la posición de que estos contratos son típicos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), regulados en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrados mediante contratación directa según el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Precisa que la liquidación no es obligatoria para estos contratos, salvo que las partes pacten su realización o cuando su importancia, relevancia o complejidad genere discrepancias, siendo en tales casos facultativa. Además, conceptúa que la liquidación es obligatoria en contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo o requieran ajustes por su naturaleza, objeto, plazo o eventuales controversias. También fija la posición sobre las formas de terminación de los contratos estatales, distinguiendo entre modos normales (cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo o condición resolutoria) y anormales (mutuo consentimiento, terminación unilateral, renuncia del contratista, caducidad o nulidad absoluta). |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el marco normativo del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tipificado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP? ¿se encuentra vigente el inciso quinto del artículo 60 de Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012? / ¿Cuáles son las reglas aplicables en lo referente a la liquidación contractual para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? / ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato estatal y, dependiendo de la forma de terminación, afecta en algo su proceso de liquidación? / ¿Qué es un contrato de tracto sucesivo? / ¿En qué tipo de contratos es obligatoria la liquidación? |
| Fragmentos citables | el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Ha sido definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que pueden ser celebrados con personas naturales y que proceden siempre que las actividades pactadas no puedan realizarse con personal de planta o se requiera de un conocimiento especializado, sin que tales contratos generen una relación laboral, ni la exigencia de prestaciones sociales, pudiéndose celebrar solo por el término estrictamente indispensable. el artículo 60 de la misma Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, establece lo concerniente a la ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos estatales, donde establece que aquella no será obligatoria para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Con respecto a la vigencia del inciso quinto del mentado artículo 60 dicha norma no ha sido derogada, modificada, suspendida o subrogada, con lo cual es válido predicársele su vigencia, obligatoriedad y validez en el ordenamiento jurídico colombiano. Así, en un principio, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, pues de acuerdo con la naturaleza de este contrato no reviste una complejidad que implique hacer un ajuste final de cuentas, reconociendo saldos a favor para alguna de las partes. Sin embargo, existen casos donde estos contratos tengan una importancia y relevancia que establezcan obligaciones que hagan difícil hacer un ajuste de cuentas con la simple cuenta de cobro, o que conlleve a discrepancia y controversias, razón por la que la ley no prohíbe, por un lado, que se pacte la liquidación como cláusula accidental y, por otro, que las partes consideren necesaria la liquidación al finalizar el contrato. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Liquidación Contractual · Contratos de tracto sucesivo · Terminación de contratos estatales · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Diferidas en el tiempo · Facultativa · Marco jurídico aplicable · No obligatoriedad · Vigencia inciso quinto artículo 60 de la Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-849.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fafe5d32076d….
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