Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la conformación y gestión de los expedientes electrónicos del proceso de contratación en el SECOP según la Circular Externa No. 007 de 2025

1_2026_05_21_006868 · 1 de julio de 2026

EpígrafeAlcance de la conformación y gestión de los expedientes electrónicos del proceso de contratación en el SECOP según la Circular Externa No. 007 de 2025
Resumen

El documento conceptúa el alcance jurídico del SECOP II como plataforma transaccional oficial para la gestión de la contratación pública, precisando que, aunque facilita la conformación de expedientes electrónicos, no opera como Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo ni como sistema de preservación digital a largo plazo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la responsabilidad integral sobre la conformación, organización, custodia, preservación y garantía del valor archivístico y probatorio de los expedientes electrónicos recae exclusivamente en las Entidades Estatales, conforme a la normativa archivística vigente (Ley 594 de 2000 y Acuerdo 01 de 2024). La Circular Externa No. 007 de 2025 delimita competencias entre la plataforma y las entidades, aclarando que no modifica el régimen jurídico de los documentos electrónicos ni ordena el retorno a expedientes físicos o híbridos, pero exige a las entidades adoptar medidas técnicas y archivísticas para garantizar la integridad, autenticidad, disponibilidad y preservación de los expedientes, incluso aquellos gestionados históricamente en SECOP II. Se reconoce el principio de confianza legítima respecto a los lineamientos previos, pero se enfatiza que las entidades deben alinear sus procesos con los nuevos lineamientos para cumplir con las obligaciones archivísticas permanentes.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la conformación y gestión de los expedientes electrónicos del proceso de contratación en el SECOP conforme a la Circular Externa No. 007 de 2025

Fragmentos citables
la Circular ratifica que SECOP I y SECOP II constituyen las plataformas oficiales mediante las cuales se desarrollan electrónicamente las actuaciones propias del Sistema de Compra Pública y se garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, trazabilidad y acceso a la información pública. Sin embargo, se precisa que dichas plataformas no fueron concebidas ni operan como Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo ni como sistemas de preservación digital a largo plazo. En consecuencia, la responsabilidad de conformar, organizar, administrar, custodiar, preservar y garantizar el valor archivístico y probatorio de los expedientes electrónicos corresponde a cada Entidad Estatal en su condición de productora documental, de conformidad con la normativa archivística vigente.
Establece el núcleo de la posición jurídica: SECOP II no es un sistema archivístico, por lo que la gestión documental recae en las entidades.
la Circular Externa No. 007 de 2025 no modifica el régimen jurídico aplicable a la validez de los documentos electrónicos ni ordena el retorno a la conformación de expedientes físicos o híbridos. Su alcance consiste en precisar la distribución de competencias entre la plataforma transaccional administrada por Colombia Compra Eficiente y las responsabilidades archivísticas que corresponden exclusivamente a las Entidades Estatales. Asimismo, se aclara que la expedición de la Circular Externa No. 007 de 2025 no tiene efectos retroactivos ni modifica la validez jurídica de las actuaciones contractuales adelantadas con anterioridad a su expedición.
Aclara que la circular no invalida actuaciones previas ni obliga a cambiar formatos, pero redefine competencias y obligaciones futuras.
las Entidades Estatales deberán definir mecanismos que garanticen los requisitos de originalidad y confiabilidad, por lo tanto, los documentos se deben incluir en los expedientes de acuerdo con su clasificación según la respectiva Tabla de Retención Documental – TRD, actualizando la Hoja de Control y diligenciando el Inventario Documental – FUID garantizando el vínculo archivístico, ya que las entidades son responsables de la administración de los documentos y expedientes electrónicos de sus Procesos de Contratación adelantados en el SECOP II.
Detalla las obligaciones concretas de las entidades para cumplir con los requisitos archivísticos en la gestión de expedientes electrónicos.
cualquier actualización posterior de los lineamientos institucionales no implica, por sí misma, que las actuaciones desarrolladas con fundamento en las orientaciones previamente vigentes carezcan de validez o deban entenderse contrarias al ordenamiento jurídico.
Reconoce el principio de confianza legítima respecto a las actuaciones basadas en lineamientos históricos, evitando invalidar procesos previos.
MateriasPrincipio De Publicidad · Secop Ii · Archivo general de la nación · Circular externa 007 de 2025 · Expediente electrónico · Secop · Contratación estatal · Alcance · Diferencias SECOP I · Gestión documental · Plataforma transaccional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-852.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-852 de 2026
Número1_2026_05_21_006868
Fecha del documento1 de julio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dce5540659bf….

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