Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la renovación de contratos de comodato celebrados por entidades públicas según artículo 38 de la Ley 9 de 1989
P20241114011403 · 12 de diciembre de 2024Contratación estatalautonomía de la voluntadcontratación estatalcomodatoentidades públicasley 9 de 1989renovación de contratoscontrato de comodatocontrato estatalcaracterísticasdurabilidadelementos esencialesrenovaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la renovación de contratos de comodato celebrados por entidades públicas según artículo 38 de la Ley 9 de 1989 |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 38 de la Ley 9 de 1989 en relación con la renovación de contratos de comodato celebrados por entidades públicas. Fija la posición de que, aunque la norma establece un plazo máximo inicial de cinco años renovables para estos contratos, no regula un límite específico para las renovaciones, por lo que su duración dependerá del objeto contractual, la normativa interna de cada entidad y los principios de la función administrativa y contratación estatal. Señala que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar los términos de las prórrogas, siempre que se justifique su necesidad y se garantice el cumplimiento de los fines misionales, la eficiencia y la transparencia. Además, precisa las restricciones aplicables según el tipo de bien (inmueble o mueble) y el sujeto con quien se celebre el contrato, destacando que para inmuebles solo pueden ser comodatarios entidades públicas o ciertas organizaciones sin ánimo de lucro, mientras que para muebles no hay restricciones similares. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la renovación de contratos de comodato celebrados por entidades públicas conforme al artículo 38 de la Ley 9 de 1989 |
| Fragmentos citables | El último inciso del artículo 38 de la Ley 9 de 1989 establece que el contrato de comodato solo podrá tener una duración máxima de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados. Actualmente no existe norma que regule un plazo máximo de renovación y/o prórroga de los contratos de comodato en el que una entidad del estado sea parte; sin embargo, para pactar la duración de estos contratos deben observarse los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, y deben ajustarse a las disposiciones específicas relacionadas con la función administrativa y la contratación estatal particularmente el deber de planeación. Según el artículo 2200 del Código Civil aplicable por la remisión expresa del artículo 13 del EGCAP, el comodato es un contrato gratuito que se celebra por un tiempo determinado o para un uso específico. Las partes pueden acordar el plazo y su eventual renovación, siempre que no contravenga la normativa aplicable, pactando una duración razonable dentro de un plazo en el que pueden revisarse entre otras consideraciones, las relacionadas con el cumplimiento de los fines misionales del comodato, la evaluación periódica del uso del bien para garantizar que es necesario y cumple con los principios de eficiencia y eficacia en la administración pública, siendo importante que en cada renovación y/o prórroga, la entidad pública a través del supervisor justifique la necesidad de continuar con el comodato y verificar que el bien se utilice conforme al propósito pactado. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contratación Estatal · Comodato · Entidades públicas · Ley 9 de 1989 · Renovación de contratos · Contrato De Comodato · Contrato Estatal · Características · Durabilidad · Elementos esenciales · Renovación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-858.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8a5d86f24bd3….
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