Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concurso de méritos: inalterabilidad de documentos tipo, procedimiento de selección sin precalificación y suspensión provisional del Consejo de Estado
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| Epígrafe | Concurso de méritos: inalterabilidad de documentos tipo, procedimiento de selección sin precalificación y suspensión provisional del Consejo de Estado |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el procedimiento del concurso de méritos en la contratación estatal, precisando su modalidad abierta sin precalificación para la selección de interventores de obras públicas de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, conforme a los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (Resolución 326 de 2022), las entidades estatales no pueden introducir la etapa de precalificación en este tipo de concursos, a pesar de que el Decreto 1082 de 2015 regule modalidades con precalificación, debido a la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. Además, se señala que el concurso de méritos abierto debe adjudicarse al oferente con mayor puntaje tras resolver observaciones al informe de evaluación, sin fases de negociación sobre el precio, en armonía con los pronunciamientos del Consejo de Estado y las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021. El documento también destaca que los documentos tipo para interventoría de infraestructura de transporte excluyen explícitamente la precalificación, debiendo las entidades ajustarse a su estructura estandarizada. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades estatales realizar una precalificación en los concursos de méritos para seleccionar interventores de obra pública de infraestructura de transporte, considerando que la complejidad de la consultoría lo justifica? |
| Fragmentos citables | «Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje». Esto implica que después de la respuesta a las observaciones del informe de evaluación ya la entidad estatal no debe revisar que la oferta económica sea acorde al presupuesto oficial –pues esto lo debió hacer para elaborar el informe de evaluación– y tampoco debe proceder con una fase de «negociación» con el oferente calificado en primer lugar sobre el valor y alcance del contrato, sino que debe proceder a la adjudicación a quien haya presentado objetivamente la mejor oferta, teniendo en cuenta todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. «De conformidad con el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procesos de contratación solo podrán modificar los aspectos que los documentos tipo lo permitan» (énfasis fuera de texto). |
| Materias | Concurso de méritos: concepto y modalidades reguladas · Decreto 399 de 2021: modificación del procedimiento de concurso de méritos · Inalterabilidad de documentos tipo: regla aplicable al concurso de méritos abierto · Suspensión provisional del Consejo de Estado de artículos por violación de selección objetiva · Concurso de meritos · Contratación estatal · Modalidades de selección · Documentos Tipo · Inalterabilidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677775505498-C-862.docx |
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