Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios – concepto y aumento de honorarios
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| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios – concepto y aumento de honorarios |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la posibilidad de que una persona natural celebre múltiples contratos de prestación de servicios con una misma entidad estatal o con varias, así como sobre el incremento de honorarios en estos contratos. Fija la posición de que no existe prohibición normativa para celebrar más de un contrato de prestación de servicios con objeto variado, siempre que se cumpla a cabalidad con cada uno, pero requiere autorización expresa del jefe del órgano contratante cuando coexistan en el tiempo o se realicen de forma continua con el mismo objeto contractual. Precisa que la prohibición constitucional de percibir doble asignación del tesoro público (artículo 128) no aplica a estos contratos, al no generar relación laboral ni ser considerados asignaciones presupuestales. Además, señala que no hay límites legales al monto de los honorarios, los cuales se determinan según la idoneidad del contratista y los estudios previos, sin superar el 50% de adición presupuestal. La entidad reitera que estos contratos son temporales y no pueden cubrir necesidades permanentes o recurrentes, debiendo justificarse su necesidad en documentos previos. |
| Problema jurídico | ¿Puede una persona natural celebrar más de un contrato de prestación de servicios con una misma entidad estatal de forma simultánea o continua? |
| Fragmentos citables | no existe prohibición normativa para que una misma persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea variado, con una misma Entidad Estatal o varias entidades estatales, siempre como le sea posible ejecutar y cumplir a cabalidad. Ahora bien, en caso de que coexistan en el tiempo o se realice de forma continua el mismo objeto contractual con la misma entidad, se requerirá́ autorización expresa por parte del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante, tal y como lo dispone el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público conforme al artículo 128 de la constitución política, no es aplicable a los contratos de prestación de servicio, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de las partes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral. no se observan que se establezcan límites en cuanto al valor inicial de los contratos de prestación de servicios, debido a que el valor del contrato dependerá de la experiencia e idoneidad del contratista y lo señalado en los documentos precontractuales, sujetos a la limitación que se establece la entidad estatal a través de una resolución o acto administrativo, teniendo en cuenta el principio de igualdad y eficiencia. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Autorización expresa · Honorarios · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Concepto · Incrementos de honorarios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-864.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9475debc9597….
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