Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – concepto y aumento de honorarios

P20241115011490

EpígrafeContrato de prestación de servicios – concepto y aumento de honorarios
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la posibilidad de que una persona natural celebre múltiples contratos de prestación de servicios con una misma entidad estatal o con varias, así como sobre el incremento de honorarios en estos contratos. Fija la posición de que no existe prohibición normativa para celebrar más de un contrato de prestación de servicios con objeto variado, siempre que se cumpla a cabalidad con cada uno, pero requiere autorización expresa del jefe del órgano contratante cuando coexistan en el tiempo o se realicen de forma continua con el mismo objeto contractual. Precisa que la prohibición constitucional de percibir doble asignación del tesoro público (artículo 128) no aplica a estos contratos, al no generar relación laboral ni ser considerados asignaciones presupuestales. Además, señala que no hay límites legales al monto de los honorarios, los cuales se determinan según la idoneidad del contratista y los estudios previos, sin superar el 50% de adición presupuestal. La entidad reitera que estos contratos son temporales y no pueden cubrir necesidades permanentes o recurrentes, debiendo justificarse su necesidad en documentos previos.

Problema jurídico

¿Puede una persona natural celebrar más de un contrato de prestación de servicios con una misma entidad estatal de forma simultánea o continua?

Fragmentos citables
no existe prohibición normativa para que una misma persona natural celebre más de un contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea variado, con una misma Entidad Estatal o varias entidades estatales, siempre como le sea posible ejecutar y cumplir a cabalidad. Ahora bien, en caso de que coexistan en el tiempo o se realice de forma continua el mismo objeto contractual con la misma entidad, se requerirá́ autorización expresa por parte del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante, tal y como lo dispone el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.
Establece la regla general sobre la posibilidad de celebrar múltiples contratos y la excepción que requiere autorización expresa para contratos con el mismo objeto en la misma entidad.
la prohibición de percibir doble asignación del tesoro público conforme al artículo 128 de la constitución política, no es aplicable a los contratos de prestación de servicio, pues estos, en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de las partes, por consiguiente el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral.
Explica por qué la prohibición constitucional de doble asignación no aplica a los contratos de prestación de servicios, al no ser estos contratos laborales ni generar relación de subordinación.
no se observan que se establezcan límites en cuanto al valor inicial de los contratos de prestación de servicios, debido a que el valor del contrato dependerá de la experiencia e idoneidad del contratista y lo señalado en los documentos precontractuales, sujetos a la limitación que se establece la entidad estatal a través de una resolución o acto administrativo, teniendo en cuenta el principio de igualdad y eficiencia.
Determina que no hay límites legales al monto de los honorarios, los cuales se fijan según la idoneidad del contratista y los estudios previos, sin superar el 50% de adición presupuestal.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Autorización expresa · Honorarios · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Concepto · Incrementos de honorarios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-864.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-864 de 2024
NúmeroP20241115011490
Fecha de publicación16 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9475debc9597….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com