Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social integral – verificación de aportes y obligaciones contractuales

1_2026_05_22_006959 acumulada con 1_2026_05_25_007012 · 24 de junio de 2026

EpígrafeSeguridad social integral – verificación de aportes y obligaciones contractuales
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance de las obligaciones de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) en los contratos estatales, tanto para empleadores como para trabajadores independientes contratistas. La autoridad conceptúa que la verificación de aportes debe ajustarse a las obligaciones legalmente exigibles según la calidad del aportante: para empleadores, la obligación surge solo cuando existen trabajadores vinculados, por lo que períodos sin personal no generan deber de cotización; para contratistas independientes, la base mínima de cotización es el 40% del valor mensualizado del contrato (sin IVA), pero en ningún caso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, debiendo realizarse mes vencido. Además, precisa que la verificación de estos requisitos es un deber de las entidades estatales en múltiples etapas contractuales (presentación de ofertas, perfeccionamiento, ejecución y liquidación), sin que ello implique una obligación absoluta o universal, sino condicionada a las circunstancias de cada caso. El documento también delimita la competencia consultiva de la entidad, aclarando que no resuelve controversias ni emite criterios vinculantes, sino que orienta la interpretación normativa general.

Problema jurídico

Alcance de la obligación de cotizar al sistema de seguridad social integral por parte de contratistas estatales cuando no existen trabajadores vinculados o los honorarios son inferiores al salario mínimo

Fragmentos citables
De conformidad con los artículos 50 de la Ley 789 de 2002, 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI -, las entidades estatales tienen el deber de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes a seguridad social y parafiscales en las distintas etapas del proceso contractual. Sin embargo, dicha verificación debe efectuarse respecto de las obligaciones legalmente exigibles en cada caso, atendiendo la calidad del aportante y las reglas especiales que regulan la cotización de empleadores y trabajadores independientes.
Establece el marco normativo y la obligación de verificación por parte de las entidades estatales, diferenciando entre empleadores y trabajadores independientes.
Ahora bien, para dar respuesta al primer problema jurídico, la obligación de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral surge únicamente cuando existe una relación laboral o una situación legal que genere el deber de cotizar. En consecuencia, si durante un determinado período la empresa no tuvo trabajadores vinculados, no se causaron aportes en calidad de empleador y, por tanto, no existe obligación exigible de pago respecto de dicho período.
Fija la posición interpretativa clave sobre la inexigibilidad de cotizaciones en períodos sin trabajadores vinculados, resolviendo el primer problema jurídico planteado.
En ningún caso, el IBC podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior a veinte cinco (25) SMLMV, por lo que la Entidad Estatal deberá verificar que el contratista haya realizado de forma correcta los aportes al Sistema de Seguridad Social para proceder con el pago de honorarios.
Define el límite mínimo del Ingreso Base de Cotización (IBC) para contratistas independientes, aspecto central en el segundo problema jurídico abordado.
Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, serán las entidades públicas que adelantan el proceso de contratación, las facultadas para determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el EGCAP.
Delimita la competencia y naturaleza no vinculante del concepto, aclarando su alcance interpretativo y no resolutivo.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social · Cotizaciones · Ingreso base de cotización · Paz y salvo · Trabajadores independientes · Seguridad Social Integral · Afiliación y aporte · Definición · Honorarios · Inferior al salario mínimo legal vigente · Ingreso Base de Cotización – IBC · Obligación legal · Persona natural · Régimen jurídico · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-864.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-864 de 2026
Número1_2026_05_22_006959 acumulada con 1_2026_05_25_007012
Fecha del documento24 de junio de 2026
Fecha de publicación2 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 86ffac5848ba….

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