Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Suspensión de contratos estatales: concepto, requisitos, efectos y límites
P20241118011533Contratación estatalfuerza mayorplazo contractualsuspensión de contratos estatalescontratación estatalsuspensión del contratoefectos en el plazo de ejecución pactadonormativarequisitos mínimosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Suspensión de contratos estatales: concepto, requisitos, efectos y límites |
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| Resumen | El documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales suspendan contratos y los límites que rigen esta figura en el marco de la contratación pública. Fija la posición de que la suspensión es una medida excepcional, temporal y condicionada, cuya finalidad es reconocer la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o interés público que impiden la ejecución temporal del negocio jurídico. Precisa que, salvo en casos de suspensión de facto, requiere la concurrencia de la voluntad de los contratistas, excluyendo su declaración unilateral, y que no modifica el plazo pactado sino que detiene su cómputo durante la parálisis, desplazando la fecha de terminación. Además, establece requisitos mínimos para su validez, como la ponderación de la naturaleza del contrato, la no contradicción con el orden público, la consecución del interés general y la justificación fundada en causas excepcionales. También advierte que, en ciertos casos, como aquellos en los que el cumplimiento oportuno es determinante o la imposibilidad material persiste, la suspensión no procede ni altera el plazo. |
| Problema jurídico | ¿Pueden las entidades estatales suspender un contrato y cuáles son los límites conforme al ordenamiento jurídico? |
| Fragmentos citables | Dado el interés público que gravita sobre la contratación estatal, las partes contratantes deberán en cada caso concreto: (i) ponderar que la naturaleza del contrato estatal admita la posibilidad de suspenderlo, (ii) verificar que lo que se pacte no esté prohibido expresamente en la ley ni resulte contrario al orden público y a las buenas costumbres, (iii) garantizar que la suspensión tenga por objeto la consecución del interés general y el cumplimiento de los fines estatales; y (iv) demostrar y justificar que su ocurrencia obedece a razones de fuerza mayor, o caso fortuito, o que procura la satisfacción del interés público. (...) La suspensión temporal del contrato estatal requiere la concurrencia de la voluntad de los contratistas, lo que excluye la posibilidad de declararla unilateralmente. |
| Materias | Fuerza mayor · Plazo contractual · Suspensión de contratos estatales · Contratación estatal · Suspensión Del Contrato · Efectos en el plazo de ejecución pactado · Normativa · Requisitos mínimos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-871.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8dc66fa0b370….
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