Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad jurídica de las ESAL para contratar con el Estado y régimen de inhabilidades

1_2025_07_03_006621 · 13 de agosto de 2025

EpígrafeCapacidad jurídica de las ESAL para contratar con el Estado y régimen de inhabilidades
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la capacidad jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) para celebrar contratos con el Estado y los límites derivados del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El documento fija la posición de que las ESAL, al ser personas jurídicas legalmente capaces, pueden participar en procesos de contratación pública bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y el Decreto 092 de 2017, siempre que cumplan con los requisitos legales y no incurran en inhabilidades. Sin embargo, precisa que existe una inhabilidad específica cuando en la junta directiva de la ESAL participan servidores públicos que ejercen cargos de dirección en la entidad estatal con la cual se pretende contratar, conforme al literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Esta limitación busca evitar conflictos de interés y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva. Además, el documento enfatiza que el régimen de inhabilidades debe interpretarse de manera taxativa y restrictiva, según la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, y que su análisis en casos concretos corresponde a las autoridades competentes.

Problema jurídico

¿Puede una Entidad Sin Ánimo de Lucro cuyos miembros directivos ejercen como servidores públicos, celebrar convenios o contratos con Entidades Públicas?

Fragmentos citables
Las entidades sin ánimo de lucro justifican su existencia en la medida que ayudan al Estado en el cumplimiento de las finalidades, esto es, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Define el marco constitucional y teleológico de las ESAL, esencial para entender su naturaleza y función en la contratación pública.
Las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad – y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el fundamento del régimen de inhabilidades y su interpretación restrictiva, base para analizar las limitaciones a las ESAL en la contratación pública.
Con base en lo expuesto, se concluye que, si bien las ESAL pueden participar en procesos de contratación con el Estado siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios, dicha posibilidad se ve limitada cuando en su junta directiva participan servidores públicos que ostentan cargos de dirección, o manejo en la Entidad Estatal con la cual se pretende contratar. En estos casos, conforme a lo dispuesto en literales d) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se configura una inhabilidad e incompatibilidad que impide la celebración del contrato, en tanto se busca evitar el favorecimiento indebido, el conflicto de intereses y garantizar los principios de transparencia, moralidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal.
Contiene la regla concreta que resuelve el problema jurídico planteado, determinando la inhabilidad específica para las ESAL con servidores públicos en su junta directiva.
MateriasCapacidad Jurídica · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Inhabilidades E Incompatibilidades · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Contratación estatal · Entidad Sin Animo De Lucro Esal · Inhabilidades · Definición · Finalidad · Limitación a capacidad · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-875.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-875 de 2025
Número1_2025_07_03_006621
Fecha del documento13 de agosto de 2025
Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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