Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad contractual de organizaciones indígenas y contratación directa con entidades estatales

P20241114011443 · 11 de diciembre de 2024

EpígrafeCapacidad contractual de organizaciones indígenas y contratación directa con entidades estatales
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-876 de 2024, fija la posición interpretativa sobre el alcance normativo de los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, así como de las Leyes 2160 de 2021 y 2294 de 2023, en relación con la capacidad contractual de las organizaciones indígenas. Precisa que los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 reconocen capacidad jurídica para contratar de manera directa a las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas y a las Organizaciones Indígenas conformadas exclusivamente por cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos, autoridades tradicionales u otras formas de autoridad indígena propia, sin restricción en objeto o cuantía. En contraste, las Leyes 2160 de 2021 y 2294 de 2023 establecen una causal de contratación directa aplicable a cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales, consejos indígenas y organizaciones indígenas, pero con un objeto cualificado vinculado al fortalecimiento del gobierno propio, identidad cultural, autonomía, garantía de derechos, satisfacción de necesidades o servicios públicos indígenas, y siempre en el marco de programas, planes o proyectos del plan de desarrollo. Además, aclara que los certificados de existencia y representación legal expedidos por el Ministerio del Interior no tienen función constitutiva, por lo que las entidades estatales deben verificar la acreditación pertinente en cada caso. El documento enfatiza que los decretos autónomos mantienen vigencia hasta que el Legislador regule los territorios indígenas, conforme al artículo 56 transitorio de la Constitución Política.

Problema jurídico

Determinar qué formas de asociación u organización indígena tienen capacidad jurídica para contratar con el Estado y mediante qué documento se acredita su conformación

Fragmentos citables
Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar. Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, así como las organizaciones indígenas, pueden celebrar contratos o convenios de manera directa con las Entidades Estatales de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el caso de las organizaciones, esta posibilidad dependerá de que estén conformadas exclusivamente por Cabildos Indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia […]
Establece la base normativa y conceptual sobre la capacidad contractual de las asociaciones de cabildos y organizaciones indígenas según el Decreto 1088 de 1993, modificado por el Decreto 252 de 2020.
De conformidad con lo expuesto, se observa que el artículo 1 del Decreto 252 de 2020 permite que las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas y las Organizaciones Indígenas contraten con las Entidades Estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y además puedan hacerlo de manera directa –sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección–, pero condicionado a la composición de esas organizaciones, cuyos miembros deben ser, exclusivamente cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, asociaciones de autoridades indígenas y/o otras formas de autoridad indígena. En ese sentido, la norma le confirió a las Organizaciones Indígenas capacidad para contratar con el Estado y también autorizó a todas las Entidades Estatales a contratar con ellas de manera directa.
Define los requisitos de composición y la facultad de contratación directa para las organizaciones indígenas según el Decreto 252 de 2020.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Bloque de constitucionalidad · Normativa de contratación pública · Contratación estatal · Asociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas · Autoridades Tradicionales Indígenas · Cabildos Indígenas · Consejos Indígenas Y Organizaciones Indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Ley 2160 de 2021 · Ley 2294 De 2023 · Noción · Régimen de contratación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-876.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-876 de 2024
NúmeroP20241114011443
Fecha del documento11 de diciembre de 2024
Fecha de publicación16 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3f82e41cd886….

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