Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia mínima habilitante y asignación de puntaje por experiencia del proponente en documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 3
1_2025_07_03_006648 · 25 de julio de 2025Contratación estataldocumentos tiposelección objetivaasignación de puntaje por experiencia del proponenteexperiencia mínima habilitanteinterventoría de infraestructura de transportecontratación estatalasignación de puntaje por la experiencia del proponentenumeral 3.8.1 documento baseversión 3Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia mínima habilitante y asignación de puntaje por experiencia del proponente en documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte – versión 3 |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-878 de 2025, fija la posición interpretativa sobre el alcance de los requisitos de experiencia mínima habilitante y la asignación de puntaje por experiencia del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte (versión 3). La autoridad conceptúa que la experiencia mínima habilitante, consistente en acreditar una sumatoria de contratos igual o superior al 100% del presupuesto oficial en SMMLV, es un requisito para participar y debe cumplirse con los contratos válidos allegados inicialmente, sin que la subsanación permita incluir nuevos contratos para la asignación de puntaje. Además, precisa que si el proponente subsana la totalidad de los contratos aportados, obtendrá cero puntos en el factor de experiencia, aunque su oferta pueda ser evaluada en otros criterios técnicos. La posición se sustenta en los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 725 de 2024 y en el marco normativo aplicable a procesos de selección de consultores. |
| Problema jurídico | ¿Es subsanable la experiencia mínima habilitante? y ¿cuál es la consecuencia de haber subsanado alguno o todos los contratos aportados para acreditar la experiencia mínima habilitante en la asignación de puntaje por experiencia del proponente? |
| Fragmentos citables | En relación con el primer problema jurídico planteado, debe indicarse que, el numeral 3.8.1 del documento base, en el inciso cuarto (4) dispone la posibilidad de que la Entidad solicite la subsanación de la oferta cuando no se acrediten los requisitos de experiencia mínima habilitante -en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones-. En todo caso, se aclara que si el proponente subsana el requisito mínimo de experiencia se habilitará en el proceso de contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte del Proponente. Para determinar el puntaje que corresponde al proponente por este factor de evaluación, el referido valor promedio de los contratos aportados para acreditar la experiencia, conforme indican los literales C y D del numeral 4.1., debe ser objeto de ponderación de acuerdo con alguno de los métodos señalados en el Documento Base, cuya escogencia debe hacerse de manera aleatoria, a partir de la Tasa Representativa del Mercado–TRM–. Además, se precisa que en el evento que el oferente requiera subsanar la exigencia mínima de experiencia, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación, para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral. Así mismo, se dispone que la oferta del proponente no se tendrá en cuenta para aplicar las fórmulas de ponderación de la experiencia cuando haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, y por lo tanto, obtendrá cero (0) puntos. No obstante lo expuesto, es preciso señalar que, según lo estipulado en el Capítulo IV "Criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate", las ofertas que hayan satisfecho los requisitos habilitantes serán calificadas con los puntajes consignados en el mismo. El fundamento para exigir esta experiencia mínima radica en la inconveniencia de adjudicarle el contrato a un proponente que, por ejemplo, no cuenta con ninguna experiencia o no logra acreditar esta idoneidad mínima. En tal sentido, el cumplimiento de la exigencia indicada consistente en demostrar una experiencia mínima constituye un requisito para participar en el procedimiento de selección y solo en relación con quienes cumplan tal exigencia mínima se ponderarán sus ofertas en relación con la asignación de puntaje. |
| Materias | Documentos Tipo · Selección Objetiva · Asignación de puntaje por experiencia del proponente · Experiencia mínima habilitante · Interventoría de infraestructura de transporte · Contratación estatal · Asignación De Puntaje Por La Experiencia Del Proponente · Numeral 3.8.1 Documento Base · Versión 3 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-878.docx |
| Documentos relacionados |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 655f8e6ad141….
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