Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de los principios de función administrativa en sociedades de economía mixta con régimen especial de contratación
PQR digital No. 1_2025_07_03_006660 · 14 de agosto de 2025Contratación estatalselección objetivalibre concurrenciaprincipios de la función administrativarégimen especial de contrataciónsociedades de economía mixtacontratación estatalcontrato estatalmanuales de contrataciónrégimen excepcionalsociedad de economía mixtaalcanceaplicacióncausales de rechazocondiciones de participacióncriterios de clasificacióncriterios metodológicosdocumentos del procesoentidades de régimen especialjustificaciónlímitesnaturaleza jurídicaobligatoriedadprocedimientos competitivosprocedimientos no competitivospublicidadrégimen contractualrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de los principios de función administrativa en sociedades de economía mixta con régimen especial de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los principios de la función administrativa en los procesos de contratación de las sociedades de economía mixta no asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Fija que estos principios (igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, entre otros) operan como guía metodológica y no como mandatos rígidos, permitiendo a las entidades exceptuadas configurar sus manuales de contratación con autonomía, siempre que respeten los límites constitucionales y legales, como la reserva de ley en causales de rechazo y la prohibición de criterios subjetivos. Precisa que la selección objetiva debe fundamentarse en factores técnicos, jurídicos y financieros, y que las excepciones a la libre concurrencia deben estar expresamente reguladas en los pliegos o manuales, sin interpretaciones extensivas. Además, señala que la Agencia no tiene competencia para resolver controversias particulares ni para validar actuaciones específicas, limitándose a orientar sobre normas generales. Destaca la obligatoriedad de publicar todos los documentos contractuales en el SECOP II y la posibilidad de establecer modalidades competitivas o no competitivas, siempre bajo los principios de transparencia y no discriminación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los principios de función administrativa en los procesos de contratación de sociedades de economía mixta con régimen especial, así como los criterios para establecer causales de rechazo y condiciones de participación en sus procesos contractuales. |
| Fragmentos citables | En esta perspectiva, se destaca que los principios de la función administrativa como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como los principios de la gestión fiscal, como eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, son una guía metodológica, para la actuación de las entidades sometidas al EGCAP, y merecen un análisis especial en relación con las entidades exceptuadas. En esta línea, los principios de la función administrativa y los de la gestión fiscal no prescriben una conducta, sino que buscan el cumplimiento de un fin, por lo que las entidades de régimen especial, pueden escoger entre una variedad de alternativas para el cumplimiento de estos, por lo que no implica que deban sujetarse a la forma cómo está regulado en el EGCAP. Para establecer los criterios, condiciones o lineamientos para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en los procesos de contratación cabe resaltar, que existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden modificarse por los manuales internos o en los pliegos de condiciones definidos por las sociedades de economía mixta, por tratarse de asuntos con reserva de ley. En este sentido, estos reglamentos internos, así como los pliegos de condiciones de las sociedades de economía mixta no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, limitar la capacidad contractual establecida en la ley, entre otros aspectos. En referencia a la regulación de causales de rechazo en procedimientos competitivos deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Manual Interno de Contratación o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas. Los principios de la función administrativa se manifiestan en que no exista discriminación y en que las entidades de régimen especial no impongan limitaciones mediante reglas que impidan la concurrencia para obtener mejores condiciones de contratación. Esto permite excepciones que busquen condiciones del contratista que sean favorables a los intereses del Estado y aseguren la transparencia, ya sean en procedimientos competitivos y no competitivos. |
| Materias | Selección Objetiva · Libre concurrencia · Principios de la función administrativa · Régimen especial de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contrato Estatal · Manuales De Contratación · Régimen Excepcional · Sociedad De Economía Mixta · Alcance · Aplicación · Causales de rechazo · Condiciones de Participación · Criterios de clasificación · Criterios Metodológicos · Documentos del Proceso · Entidades de régimen especial · Justificación · Límites · Naturaleza jurídica · Obligatoriedad · Procedimientos Competitivos · Procedimientos no competitivos · Publicidad · Régimen contractual · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-879.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2cdb77884e80….
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