Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de los principios de función administrativa en sociedades de economía mixta con régimen especial de contratación

PQR digital No. 1_2025_07_03_006660 · 14 de agosto de 2025

EpígrafeAlcance de los principios de función administrativa en sociedades de economía mixta con régimen especial de contratación
Resumen

El documento conceptúa la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los principios de la función administrativa en los procesos de contratación de las sociedades de economía mixta no asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Fija que estos principios (igualdad, moralidad, imparcialidad, publicidad, entre otros) operan como guía metodológica y no como mandatos rígidos, permitiendo a las entidades exceptuadas configurar sus manuales de contratación con autonomía, siempre que respeten los límites constitucionales y legales, como la reserva de ley en causales de rechazo y la prohibición de criterios subjetivos. Precisa que la selección objetiva debe fundamentarse en factores técnicos, jurídicos y financieros, y que las excepciones a la libre concurrencia deben estar expresamente reguladas en los pliegos o manuales, sin interpretaciones extensivas. Además, señala que la Agencia no tiene competencia para resolver controversias particulares ni para validar actuaciones específicas, limitándose a orientar sobre normas generales. Destaca la obligatoriedad de publicar todos los documentos contractuales en el SECOP II y la posibilidad de establecer modalidades competitivas o no competitivas, siempre bajo los principios de transparencia y no discriminación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los principios de función administrativa en los procesos de contratación de sociedades de economía mixta con régimen especial, así como los criterios para establecer causales de rechazo y condiciones de participación en sus procesos contractuales.

Fragmentos citables
En esta perspectiva, se destaca que los principios de la función administrativa como la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; así como los principios de la gestión fiscal, como eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales, son una guía metodológica, para la actuación de las entidades sometidas al EGCAP, y merecen un análisis especial en relación con las entidades exceptuadas. En esta línea, los principios de la función administrativa y los de la gestión fiscal no prescriben una conducta, sino que buscan el cumplimiento de un fin, por lo que las entidades de régimen especial, pueden escoger entre una variedad de alternativas para el cumplimiento de estos, por lo que no implica que deban sujetarse a la forma cómo está regulado en el EGCAP.
Establece el fundamento central del documento: los principios de la función administrativa no son mandatos rígidos para las entidades de régimen especial, sino guías metodológicas que permiten flexibilidad en su aplicación.
Para establecer los criterios, condiciones o lineamientos para determinar causales de rechazo y condiciones de participación en los procesos de contratación cabe resaltar, que existen ciertos contenidos determinados por el ordenamiento que no pueden modificarse por los manuales internos o en los pliegos de condiciones definidos por las sociedades de economía mixta, por tratarse de asuntos con reserva de ley. En este sentido, estos reglamentos internos, así como los pliegos de condiciones de las sociedades de economía mixta no pueden crear causales de inhabilidad o incompatibilidad, crear nuevos supuestos de conflictos de interés, limitar la capacidad contractual establecida en la ley, entre otros aspectos.
Define los límites normativos que deben respetar las sociedades de economía mixta al configurar sus manuales de contratación, especialmente en materia de causales de rechazo y condiciones de participación.
En referencia a la regulación de causales de rechazo en procedimientos competitivos deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón, si el Manual Interno de Contratación o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Establece la regla sobre la interpretación restrictiva de las causales de rechazo en los procesos de contratación, prohibiendo extensiones analógicas o subjetivas.
Los principios de la función administrativa se manifiestan en que no exista discriminación y en que las entidades de régimen especial no impongan limitaciones mediante reglas que impidan la concurrencia para obtener mejores condiciones de contratación. Esto permite excepciones que busquen condiciones del contratista que sean favorables a los intereses del Estado y aseguren la transparencia, ya sean en procedimientos competitivos y no competitivos.
Explica el alcance de los principios de igualdad e imparcialidad en la configuración de modalidades competitivas y no competitivas en los procesos de contratación de las sociedades de economía mixta.
MateriasSelección Objetiva · Libre concurrencia · Principios de la función administrativa · Régimen especial de contratación · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Contrato Estatal · Manuales De Contratación · Régimen Excepcional · Sociedad De Economía Mixta · Alcance · Aplicación · Causales de rechazo · Condiciones de Participación · Criterios de clasificación · Criterios Metodológicos · Documentos del Proceso · Entidades de régimen especial · Justificación · Límites · Naturaleza jurídica · Obligatoriedad · Procedimientos Competitivos · Procedimientos no competitivos · Publicidad · Régimen contractual · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-879.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-879 de 2025
NúmeroPQR digital No. 1_2025_07_03_006660
Fecha del documento14 de agosto de 2025
Fecha de publicación15 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2cdb77884e80….

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