Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales

P20241115011469 · 15 de noviembre de 2024

EpígrafeCesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales
Resumen

El documento conceptúa que la cesión de la posición contractual en contratos estatales es viable jurídicamente, tanto cuando proviene del contratista como de la entidad estatal contratante, siempre que se cumplan requisitos específicos. Fija la posición de que, aunque el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no regula expresamente la cesión por parte de la entidad estatal, esta puede realizarse aplicando normas del derecho civil y comercial, en particular el artículo 887 del Código de Comercio, que permite la sustitución de cualquiera de las partes por un tercero. Sin embargo, precisa que para que la cesión por parte de la entidad estatal proceda, es indispensable que la entidad cesionaria cuente con las competencias legales, técnicas, presupuestales y financieras para asumir el contrato, garantizando el cumplimiento de los fines estatales y los principios de la función administrativa. Además, señala que la cesión debe ajustarse a las normas presupuestales y a los principios de selección objetiva, sin alterar los procedimientos de selección ni desviar las obligaciones de la entidad contratante. También establece que la cesión requiere autorización escrita de la entidad cedida y que el cesionario debe cumplir con los requisitos de capacidad jurídica, técnica y económica exigidos al contratante original.

Problema jurídico

¿Puede una entidad pública contratante ceder su posición contractual en el marco de un contrato estatal?

Fragmentos citables
Aunque en las disposiciones específicas relativas a la figura de la cesión contractual que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se menciona la cesión de la posición contractual de la entidad estatal, esta ausencia regulatoria no implica que no sea viable jurídicamente su materialización. Precisamente, como se indicó, a la cesión del contrato estatal le resultan aplicables las normas del derecho civil y comercial pertinentes, sobre cesión del crédito y cesión de contratos respectivamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
Establece el fundamento normativo para la cesión de la posición contractual por parte de la entidad estatal, destacando la aplicación supletoria del derecho privado y la ausencia de prohibición expresa en el EGCAP.
Para la procedencia de la cesión de posición contractual de la entidad contratante es indispensable que la entidad estatal cesionaria cuente con las competencias para la ejecución del contrato cedido. Esto supone que las facultades legales y reglamentarias de la entidad cesionaria establezcan funciones que le permitan asumir la ejecución del contrato que se cede, pues de lo contrario la entidad no contaría con la capacidad jurídica para ejecutar el contrato estatal.
Precisa los requisitos esenciales para que la cesión por parte de la entidad estatal sea procedente, vinculados a las competencias funcionales y capacidad jurídica de la entidad cesionaria.
MateriasContratación estatal · Cesión De La Posición Contractual De La Entidad Estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Egcap · Código de Comercio · Competencia funcional · Procedencia · Régimen jurídico aplicable · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-880-de-2024.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-880 de 2024
NúmeroP20241115011469
Fecha del documento15 de noviembre de 2024
Fecha de publicación30 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8fedada9800d….

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