Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales
P20241115011469 · 15 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalcesión de la posición contractual de la entidad estatalcesión del contrato estatalegcapcódigo de comerciocompetencia funcionalprocedenciarégimen jurídico aplicablerequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa que la cesión de la posición contractual en contratos estatales es viable jurídicamente, tanto cuando proviene del contratista como de la entidad estatal contratante, siempre que se cumplan requisitos específicos. Fija la posición de que, aunque el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) no regula expresamente la cesión por parte de la entidad estatal, esta puede realizarse aplicando normas del derecho civil y comercial, en particular el artículo 887 del Código de Comercio, que permite la sustitución de cualquiera de las partes por un tercero. Sin embargo, precisa que para que la cesión por parte de la entidad estatal proceda, es indispensable que la entidad cesionaria cuente con las competencias legales, técnicas, presupuestales y financieras para asumir el contrato, garantizando el cumplimiento de los fines estatales y los principios de la función administrativa. Además, señala que la cesión debe ajustarse a las normas presupuestales y a los principios de selección objetiva, sin alterar los procedimientos de selección ni desviar las obligaciones de la entidad contratante. También establece que la cesión requiere autorización escrita de la entidad cedida y que el cesionario debe cumplir con los requisitos de capacidad jurídica, técnica y económica exigidos al contratante original. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad pública contratante ceder su posición contractual en el marco de un contrato estatal? |
| Fragmentos citables | Aunque en las disposiciones específicas relativas a la figura de la cesión contractual que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se menciona la cesión de la posición contractual de la entidad estatal, esta ausencia regulatoria no implica que no sea viable jurídicamente su materialización. Precisamente, como se indicó, a la cesión del contrato estatal le resultan aplicables las normas del derecho civil y comercial pertinentes, sobre cesión del crédito y cesión de contratos respectivamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Para la procedencia de la cesión de posición contractual de la entidad contratante es indispensable que la entidad estatal cesionaria cuente con las competencias para la ejecución del contrato cedido. Esto supone que las facultades legales y reglamentarias de la entidad cesionaria establezcan funciones que le permitan asumir la ejecución del contrato que se cede, pues de lo contrario la entidad no contaría con la capacidad jurídica para ejecutar el contrato estatal. |
| Materias | Contratación estatal · Cesión De La Posición Contractual De La Entidad Estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Egcap · Código de Comercio · Competencia funcional · Procedencia · Régimen jurídico aplicable · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-880-de-2024.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8fedada9800d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.