Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen jurídico de los contratos interadministrativos y su relación con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
P20221111011311 · 26 de diciembre de 2022Contratación estatalcontratación directacontrato interadministrativoempresas industriales y comerciales del estadoley 1474 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993régimen de contratación de las eicecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen jurídico de los contratos interadministrativos y su relación con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los contratos o convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales, incluyendo las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), pueden realizarse mediante contratación directa cuando las obligaciones derivadas del mismo guarden relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, salvo las excepciones taxativas previstas en la Ley 1150 de 2007. El documento precisa que la naturaleza jurídica de las EICE, regulada en la Ley 489 de 1998, las somete al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo cuando desarrollen actividades comerciales en competencia o en mercados regulados. Además, aclara que la restricción a la contratación directa para ciertos contratos de obra o suministro solo aplica a entidades específicas como sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado o federaciones de entidades territoriales, no a las EICE. Se destaca que la modalidad de selección no define la naturaleza interadministrativa del contrato, sino la calidad de las partes contratantes. |
| Problema jurídico | Determinar si un Municipio puede celebrar un contrato de obra con una Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la modalidad de 'Contratación Directa' y bajo la causal de 'Convenio Interadministrativo' |
| Fragmentos citables | Las empresas industriales y comerciales del Estado –en adelante EICE–, bajo la denominación de entidades estatales, quedaron sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993, artículo 2, numeral 1, literal a–. Posteriormente, la Ley 489 de 1998, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 93 estableció el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado, como sigue: «Artículo 93. Régimen de los actos y contratos. Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales». |
| Materias | Contratación Directa · Contrato Interadministrativo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 1474 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Régimen de contratación de las eice · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1678742784365-C-880.docx |
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