Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación, Limitación territorial – Facultativa – Requisitos, Alcance – Domicilio – Ámbito territorial – Objeto contractual

P20221115011377 · 26 de diciembre de 2022

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación, Limitación territorial – Facultativa – Requisitos, Alcance – Domicilio – Ámbito territorial – Objeto contractual
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las normas que regulan las convocatorias limitadas a Mipymes en los procesos de contratación estatal, en particular tras la expedición del Decreto 1860 de 2021 que modificó el Decreto 1082 de 2015 y desarrolló lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales deben limitar las convocatorias a Mipymes colombianas con al menos un año de existencia, siempre que el valor del proceso sea inferior a 125.000 dólares y al menos dos Mipymes hayan solicitado la limitación antes de la apertura del proceso. Además, precisa que la limitación territorial es facultativa y solo aplica si la Mipyme tiene su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo la posibilidad de acreditar este requisito mediante sucursales. La norma no distingue entre Mipymes nacionales y territoriales, por lo que no existen Mipymes departamentales o municipales como categoría jurídica, y el domicilio debe acreditarse conforme a los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si las sucursales de Mipymes pueden acreditar domicilio en el lugar de ejecución del contrato para participar en convocatorias limitadas territorialmente, conforme al Decreto 1860 de 2021 y al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.

Fragmentos citables
El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentando las convocatorias limitadas a Mipyme, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Esta nueva Subsección 2 contempla los siguientes aspectos: i) requisitos para limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia – artículo 2.2.1.2.4.2.2- , ii) desarrolla las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato – artículo 2.2.1.2.4.2.3., y iii) regula la acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas – artículo 2.2.1.2.4.2.4-.
Establece los aspectos centrales de la regulación introducida por el Decreto 1860 de 2021, que desarrolla el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y que son objeto de análisis en el concepto.
MateriasConvocatorias Limitadas A Mipyme · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Domicilio de Mipymes · Sucursales y mipymes · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677773084102-C-884.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-884 de 2022
NúmeroP20221115011377
Fecha del documento26 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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