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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación, Limitación territorial – Facultativa – Requisitos, Alcance – Domicilio – Ámbito territorial – Objeto contractual
P20221115011377 · 26 de diciembre de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadas a mipymedecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020domicilio de mipymessucursales y mipymesconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYME – Aplicación, Limitación territorial – Facultativa – Requisitos, Alcance – Domicilio – Ámbito territorial – Objeto contractual |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las normas que regulan las convocatorias limitadas a Mipymes en los procesos de contratación estatal, en particular tras la expedición del Decreto 1860 de 2021 que modificó el Decreto 1082 de 2015 y desarrolló lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las entidades estatales deben limitar las convocatorias a Mipymes colombianas con al menos un año de existencia, siempre que el valor del proceso sea inferior a 125.000 dólares y al menos dos Mipymes hayan solicitado la limitación antes de la apertura del proceso. Además, precisa que la limitación territorial es facultativa y solo aplica si la Mipyme tiene su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo la posibilidad de acreditar este requisito mediante sucursales. La norma no distingue entre Mipymes nacionales y territoriales, por lo que no existen Mipymes departamentales o municipales como categoría jurídica, y el domicilio debe acreditarse conforme a los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar si las sucursales de Mipymes pueden acreditar domicilio en el lugar de ejecución del contrato para participar en convocatorias limitadas territorialmente, conforme al Decreto 1860 de 2021 y al artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. |
| Fragmentos citables | El artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, reglamentando las convocatorias limitadas a Mipyme, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Esta nueva Subsección 2 contempla los siguientes aspectos: i) requisitos para limitar la convocatoria de los procesos de contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia – artículo 2.2.1.2.4.2.2- , ii) desarrolla las convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato – artículo 2.2.1.2.4.2.3., y iii) regula la acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas – artículo 2.2.1.2.4.2.4-. |
| Materias | Convocatorias Limitadas A Mipyme · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Domicilio de Mipymes · Sucursales y mipymes · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677773084102-C-884.docx |
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