Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento sancionatorio contractual: citación a audiencia y recurso de reposición

P20241220012743

EpígrafeProcedimiento sancionatorio contractual: citación a audiencia y recurso de reposición
Resumen

Este documento conceptúa sobre el procedimiento sancionatorio contractual establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, específicamente en relación con el plazo para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en audiencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, al no existir un término expreso en la norma, la entidad debe resolver el recurso dentro del desarrollo de la audiencia o durante su suspensión, siempre que esta se sustente debidamente y se notifique en el mismo acto. La respuesta se fundamenta en el respeto al debido proceso, garantizando al contratista el derecho a ser oído, a presentar descargos y a que la decisión sea motivada y notificada en audiencia. Además, se precisan los requisitos mínimos de la citación a audiencia y se destaca que la cuantificación de perjuicios no es un requisito obligatorio en la citación, pero sí debe conocerse para garantizar la proporcionalidad de las sanciones.

Problema jurídico

Determinar el plazo para resolver el recurso de reposición en el procedimiento sancionatorio contractual regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011

Fragmentos citables
Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma diligencia. Ambas decisiones se entenderán notificadas en audiencia. En todo caso, el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 dispone que se puede suspender la audiencia por una razón debidamente sustentada y que sea necesario para el correcto desarrollo en la actuación administrativa. En ese sentido, como la norma no indica un término para resolver el recurso, será la entidad la que señale el tiempo para resolverlo dentro del desarrollo de la audiencia, o la suspensión de esta, siempre y cuando se sustente la razón de la suspensión y se resuelva el recurso dentro de la misma audiencia, tal y como lo dispone la norma.
Establece la regla central del documento: el plazo para resolver el recurso de reposición en el procedimiento sancionatorio contractual, precisando que no hay término expreso y que debe resolverse en la misma audiencia o durante su suspensión.
La citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, iii) lo anterior debe acompañarse de las pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista.
Detalla los requisitos esenciales de la citación a audiencia, fundamentales para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del contratista.
Al respecto, es importante indicar que el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispuso el debido proceso como principio rector de la potestad sancionatoria de la administración en contratación estatal, y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, como ya lo vimos, reglamentó su procedimiento. De la lectura de dichos artículos se observa el querer, por parte del legislador, de que el contratista cuente con un procedimiento sancionatorio contractual que tenga plena garantía al debido proceso.
Fundamenta la respuesta en el principio del debido proceso como eje del procedimiento sancionatorio contractual, destacando su relevancia constitucional y legal.
MateriasContratación Estatal · Debido Proceso · Audiencia contractual · Recurso de reposición · Procedimiento Sancionatorio · Citación a audiencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/02/C-885.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-885 de 2024
NúmeroP20241220012743
Fecha de publicación16 de febrero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 35c2da7f2294….

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